• 05 MAY DE 2024

Giro total en caso de Tomás Bravo: Corte Suprema revoca reformalización contra tío abuelo

Tomás Bravo |

El máximo tribunal dejó sin efecto los cargos por abandono de menor con resultado de muerte contra el tío abuelo de Tomás Bravo.

La Corte Suprema ha revocado la reformalización contra el tío de Tomás Bravo, Jorge Escobar Escobar, quien era el único imputado por la muerte del menor.

En concreto, el máximo tribunal dejó sin efecto los cargos por abandono del menor con resultado de muerte, lo que deja nuevamente el enigma sobre qué pasó realmente con la desaparición y deceso del pequeño Tomás Bravo en la comuna de Arauco en la región del Biobío.

Asimismo, la Corte Suprema explicó que "la resolución impugnada deviene en ilegal, constituyendo una amenaza a la libertad del amparado".


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Recordar que el pasado 10 de marzo, Escobar enfrentó una investigación y fue imputado por el delito de homicidio calificado, donde se le aplicó  la medida de arraigo nacional. Asimismo, indicaron que hasta el momento, Escobar era el único imputado por la muerte del pequeño Tomás.

Tomás
Caso Tomás Bravo: detienen a tío abuelo por el delito de abandono de menor

Hasta el momento, el tío abuelo de Tomasito es el único imputado por su muerte, siendo reformalizado por el delito de abandono de menor.

La medida fue aplicada por la fiscal regional Marcela Cartagena, quien tomó la decisión luego de recibir los resultados del análisis científico de ADN solicitado a la Universidad de Santiago de Compostela en España. Según lo detallado, los resultaron no arrojaron coincidencias de ADN entre Jorge Escobar y Tomasito.

¿Qué señala el fallo?

La Corte Suprema señaló que "transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla",en palabras sencillas, dicha norma obliga al Ministerio Público a cerrar la investigación una vez cumplido el plazo máximo que se estableció para su extensión.

"Se revoca la sentencia apelada de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 103-2023, y en su lugar se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Jorge Eduardo Escobar Escobar, dejándose sin efecto la totalidad de lo obrado en la audiencia realizada con fecha 10 de marzo de 2023", concluyó el fallo del caso Tomás Bravo.