• 06 MAY DE 2024

Fiestas patrias: ¿Cuáles son los feriados irrenunciables?

Fiestas Patrias |

Se acerca el 18 a pasos agigantados y te contamos cuáles son los días irrenunciables y para quién son efectivos.

El período de las Fiestas Patrias, que abarca tanto las fiestas del 18 como del 19 de septiembre, tiene un significado especial para los chilenos.

Estas fechas conmemoran la independencia de nuestra nación y son esperados momentos de unidad, expresiones culturales, reuniones familiares y por supuesto, celebración.

Para garantizar que los ciudadanos puedan abrazar plenamente la energía de nuestras festividades, ciertos días han sido designados como " feriados irrenunciables", lo que significa que los empleadores tienen prohibido legalmente programar trabajo en esos días.


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Fechas

Dentro de las Fiestas Patrias tenemos dos feriados irrenunciables. Estos días, el personal de trabajo no debe ir a trabajar, estos días son el 18 y 19 de septiembre, como lo indica el artículo 2 de la ley 19.973.

Pese a lo anterior, si trabajas en alguno de los lugares que te presentamos a continuación, tu empleador podrá pedirte que trabajes durante estos días.

  • Clubes
  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento, como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados• Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”)
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.

Ciertamente, es importante considerar que las personas empleadas en empresas no cubiertas por el descanso obligatorio en días festivos irrenunciables tendrán derecho a este beneficio cada dos años, siempre que permanezcan bajo el mismo empleador.