• 16 MAY DE 2024

Si va a tomar en Fiestas Patrias, pase las llaves: Ley de tránsito actualizó sanciones por conducir con alcohol

Ley de tránsito |

Conozca la diferencia entre manejar bajo influencia del alcohol y en estado de ebriedad.

La Ley de Tránsito actualizó las sanciones por conducir bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, lo que aumenta en Fiestas Patrias.

Durante la celebración suelen comerse diversas comidas típicas chilenas y también se consumen distintas bebidas alcohólicas sin medir consecuencias.

Un estudio de Cadem reveló que uno de cada tres chilenos considera socialmente aceptable manejar bajo los efectos del alcohol.


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alcohol
Cuidado al mezclar medicamentos y alcohol

Si estas en algún tratamiento médico es importante tener en consideración los efectos que podría traer mezclarlos con alcohol.

 

Presidio

Las cifras son negras en Fiestas Patrias por el aumento de choferes manejando bebidos, lo que deriva en accidentes fatales en colisiones y atropellos.

Por eso la Ley de Tránsito castiga severamente a quienes incurren en este delito según la gravedad de los daños que ocasionen.

Lsa sanciones incluyen multas, suspensión de la licencia de conducir y hasta presidio.

 

¿Cómo se diferencia la influencia del alcohol y estado de ebriedad?

La condición que presenta una persona al conducir tras beber se diferencia por la cantidad de gramos de alcohol en la sangre:

  • La conducción bajo la influencia del alcohol se indica cuando el índice es a partir de 0.3 a 0.8 gramos por litro de sangre.
  • El estado de ebriedad se determina cuando el resultado es de más de 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre.

 

¿Cuáles son las multas por conducir con alcohol?

Las multas por manejar ebrio dependen de la gravedad del hecho y los daños ocasionados.

En el portal Ley Fácil de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile se detallan las sanciones de la siguiente manera:

Sanciones por manejar bajo la influencia del alcohol

  • Si no se causaron daños, la multa es de entre 1 y 5 UTM, además de la suspensión de la licencia de conducir por tres meses.
  • Si se causaron daños materiales o lesiones leves, la multa es de entre 1 y 5 UTM, además de la suspensión de la licencia de conducir por seis meses.
  • Si se causaron lesiones menos graves, corresponde prisión en grado mínimo (1 a 20 días), multa de 4 a 10 UTM y suspensión de la licencia de conducir por nueve meses.
  • Si se causaron lesiones graves, corresponde reclusión o relegación menor en grado mínimo (61 a 541 días) o multa de 11 a 20 UTM, cuando importare simple delito y suspensión de la licencia de conducir de 18 a 36 meses.
  • Si se causaron lesiones gravísimas o la muerte, corresponde reclusión menor en grado máximo (3 años y un día a 5 años), multa de 21 a 30 UTM y suspensión de la licencia de conducir de 36 a 60 meses. Si hay reincidencia, se suspende la licencia entre 48 y 72 meses.

Sanciones por manejar en estado de ebriedad

  • Si no se causaron daños se causaron daños materiales o lesiones leves, corresponde presidio menor en grado mínimo (61 a 540 días), multa de entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia de conducir por dos años al ser sorprendido en la primera vez, cinco años en la segunda ocasión y la cancelación del documento para la tercera vez.
  • Si se causaron lesiones graves o menos graves, corresponde presidio menor en grado medio (541 días a tres años), multa de entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia de conducir por 36 meses, en el caso de lesiones menos graves, y de cinco años, en el caso de lesiones graves. SI hay reincidencia, el juez decretará la cancelación de la licencia de conducir.
  • Si se causaron lesiones gravísimas, corresponde presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años), multa de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo con el que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario.
  • Si se causó la muerte, la pena va desde presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años) a presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a 10 años), multa de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo con el que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario.

Alejandro Villegas

Editor general, veranista empedernido e historiador del jet set nacional.
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