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Las Pymes en general pueden resolver sus obligaciones hasta el 28 de marzo, pero queda un espacio para otras declaraciones juradas que tienen plazos especiales hasta el 30 de junio.
La Operación Renta 2024 ya está en marcha. Las Pymes en general pueden resolver sus obligaciones hasta el 28 de marzo, pero queda un espacio para otras declaraciones juradas que tienen plazos especiales hasta el 30 de junio. En tanto, la Declaración de Impuesto a la Renta debe presentarse en abril ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Aunque el proceso de Renta puede despertar inquietudes, es importante que las pymes conozcan su régimen tributario dado que podrían sacar provecho de una serie de beneficios. Exenciones tributarias, devolución de impuestos y tasas reducidas son algunas ventajas, dependiendo si están bajo el régimen Pro Pyme Transparente o General.
Se realiza todos los años en el mes de abril, el que permite que tanto contribuyentes como empresas y personas puedan declarar sus ingresos del año.
Los emprendedores bajo el Régimen Pro Pyme Transparente tienen acceso a un atractivo beneficio: la exención del impuesto de primera categoría. Diego Plaza, analista financiero tributario de Maxxa, señaló que
"Si una pyme tuviera una utilidad de $10 millones, en la Operación Renta, bajo el régimen Pro Pyme Transparente, no tendrá que pagar impuestos sobre ese monto, a diferencia de las empresas que operan bajo el Régimen Pro Pyme General, que tendrían que tributar $1 millón (10%)".
Eso sí, el analista aclara que las empresas deben pagar sus impuestos, a través de un trato simplificado, que consiste en el traspaso de la utilidad al socio como un retiro automático obligatorio que adicionalmente se suma a sus ingresos personales como: sueldo, honorarios, etc. Con esta nueva base de ingresos personales el socio verá simplificada la operación al no tener que pagar impuestos de la empresa y llevar todo directamente a su renta. Además, sólo pueden permanecer en este régimen las pymes con ventas que promedien 75.000 UF en los últimos tres años o 85.000 UF en un sólo año. "El Régimen Pro Pyme Transparente se aconseja muchísimo para empresas que están recién iniciándose o que planifican utilidades no muy altas", señala Plaza.
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Las pymes sujetas al Régimen Pro Pyme General no están exentas del pago de impuestos, pero tienen una provechosa ventaja respecto a otros regímenes: una tasa reducida del impuesto de Primera Categoría correspondiente al 10%.
Por resolución del SII, este es el último año que operará la tasa reducida del 10%. En la Operación 2025 el monto subirá a 12,5%, mientras que desde 2026 las pymes tendrán que tributar el 25%. "Es importante que los socios tengan claridad sobre las nuevas reglas para planificar desde ahora las finanzas internas y el pago de impuestos de la empresa", aconseja Plaza.
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Por otra parte, los socios de las pymes bajo el Régimen General tienen la opción de recuperar total o parcialmente los impuestos pagados por la empresa como crédito o valor a descontar en su renta personal.
"Por ejemplo, si la pyme tuvo $10 millones en utilidades, deberá pagar un impuesto del 10% sobre esta última ($1 millón). En este caso, lo que tiene que hacer el socio es lo siguiente: generar la declaración jurada de la empresa informando el retiro real que hará de la utilidad y, posteriormente, en su renta personal, estas ganancias se sumarán a sus otros ingresos. Al mismo tiempo, se generará un monto a su favor en el pago de los impuestos finales, incluyendo el $1 millón que pagó la empresa previamente" precisa Plaza.
"Para ser más claros aún, si este hubiese sido el único ingreso del socio de la pyme este habría quedado exento de impuestos y recuperaría el $1 millón pagado por la empresa. Por otro lado, alguien con sueldo habría recuperado menos o nada dependiendo del monto de sus ingresos anuales. Para esto, siempre es bueno mirar la tabla del IGC", detalla el analista tributario.
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Un tercer beneficio que favorece a las pymes del Régimen General corresponde a la rebaja de impuestos por concepto de reinversión de utilidades. "El sistema faculta que las pymes opten a no tributar una parte de sus utilidades, con la condición que esa porción sea destinada a procesos de crecimiento de la empresa", explica Plaza.
De acuerdo al analista, el porcentaje que se puede reinvertir es del 50% de las utilidades. Por ejemplo, una pyme con $10 millones en utilidades, en la Operación Renta podría optar por pagar impuestos sobre $5 millones, en caso que opte por la reinversión.
"Esta herramienta es muy interesante para las pymes enfocadas en su crecimiento. Eso sí, es importante que la pyme no retire el monto que retuvo, sino que solamente lo indicado en las declaraciones juradas, y que los ocupe efectivamente en políticas de inversión. Es importante considerar que estos son reconocidos tributariamente como capital de la empresa, por tanto, el mal manejo de este concepto podría traer consecuencias negativas para la firma frente a una fiscalización o en caso de verse en la necesidad de mostrar insolvencia, dado que el registro indicará que la empresa si debería tener dinero", concluye Plaza.
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