• 20 ABR DE 2024

Subsidio de Emergencia Laboral: comienza el pago para afectados por los incendios forestales

Subsidio de Emergencia Laboral |

El subsidio está pensando en los empleadores que vean un potencial riesgo de continuidad laboral de sus trabajadores a raíz de los incendios.

Ya comenzaron los primeros pagos del Subsidio de Emergencia Laboral. Este aporte económico mensual para pequeñas y medianas empresas afectadas por los incendios forestales.

Un beneficio que tiene como principal objetivo ofrecer una solución de continuidad laboral a todas aquellas personas que puedan ver en riesgo su fuente de trabajo producto de la emergencia.

El subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, comentó: "Este dinero se entregará directamente a las empresas siniestradas, por todos los trabajadores del establecimiento sin distinción de renta".


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El beneficio se entrega a las familias que cumplen con los requisitos y desde esta semana se paga al tercer grupo seleccionado.

¿En qué consiste el subsidio?

El Subsidio de Emergencia Laboral consiste en un pago mensual para la empresa del 80% de un ingreso mínimo durante tres meses, ósea, $328.000 por cada trabajador.

En el caso de que la relación laboral entre empleador y empleado se mantenga tres meses más, se entregara una bonificación del 60% del ingreso mínimo, es decir $246.000 por trabajador.

Cabe mencionar que la condición de afectación de la empresa debe ser ratificada por la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) del Trabajo y Previsión Social de las comunas afectadas de la región declarada en Estado de Excepción.

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¿Cuáles eran los requisitos para postular?

Según la información entregada por el Subsidio al Empleo, las empresas debían contar con los siguientes requisitos:

  • Empresas que tributen en primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, las empresas en renta presunta, las empresas individuales, etc.) o bien pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros).
  • Mypes con menos de 50 trabajadores y/o trabajadoras, de acuerdo con la información disponible de su planilla de referencia informada al 31 de diciembre del 2022.
  • Existencia de una relación laboral al mes anterior del siniestro, así como también la continuidad laboral de dicha relación mientras dure el subsidio. Es decir, si no se mantuviera la relación laboral, verificada por SENCE a través de la existencia de cotizaciones previsionales, se suspenderá el beneficio por el trabajador individualizado.
  • Empresas que se hayan visto siniestradas cuya condición de afectación se encuentre ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social.