• 24 ABR DE 2024

Comenzaron las postulaciones para Subsidio de Emergencia Laboral por Catástrofe: conoce los detalles

Subsidio |

Las autoridades detallaron que ya se iniciaron las postulaciones para las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía.

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social ya abrió las postulaciones para el  Subsidio de Emergencia Laboral por Catástrofe en las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía. 

En concreto, se trata de un aporte mensual para las empresas, el cual tiene como objetivo ofrecer una solución para continuar con la actividad laboral para las personas que puedan ver en riesgo su fuente de trabajo, debido a los incendios forestales. 

¿En qué consiste el Subsidio de Emergencia Laboral por Catástrofe?


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Es una bonificación mensual del 80% de un Ingreso Mínimo Mensual (IMM) por trabajador postulado (actualmente $410.000) durante tres meses, los cuales podrían ser extendidos por otros tres meses con una bonificación por trabajador postulado y aceptado correspondiente a 60% del IMM.

De esta forma, el dinero se entregará directamente a las empresas afectadas, por todos los trabajadores postulados y aceptados del establecimiento o sucursal, sin distinción de renta.

Cabe mencionar que la condición de afectación de la empresa debe ser ratificada por la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) del Trabajo y Previsión Social de las comunas afectadas de la región declarada en Estado de Excepción.

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¿Cuáles son los requisitos para postular al Subsidio Laboral por Catástrofe?

Según la información entregada por el Subsidio al Empleo, las empresas deben contar con los siguientes requisitos:

  •  Empresas que tributen en primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, las empresas en renta presunta, las empresas individuales, etc.) o bien pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros).
  • Mypes con menos de 50 trabajadores y/o trabajadoras, de acuerdo con la información disponible de su planilla de referencia informada al 31 de diciembre del 2022.
  • Existencia de una relación laboral al mes anterior del siniestro, así como también la continuidad laboral de dicha relación mientras dure el subsidio. Es decir, si no se mantuviera la relación laboral, verificada por SENCE a través de la existencia de cotizaciones previsionales, se suspenderá el beneficio por el trabajador individualizado.
  • Empresas que se hayan visto siniestradas cuya condición de afectación se encuentre ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social.