El Pleno de la Convención Constitucional discutió y sometió a votación el segundo informe de la Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, tras la suspensión del jueves, y aprobó en especial 25 nuevos artículos, tanto en forma íntegra como en algunos incisos, los que quedarán plasmados en la propuesta de nueva Carta Fundamental.
En ese contexto, resultó aprobado con 119 votos a favor y 25 en contra, el artículo 27 que propone la creación de el Consejo de Justicia. Se trata de un órgano autónomo cuyo propósito es “fortalecer la independencia judicial”.
Entre las diversas normas aprobadas destaca aquel que consagra que la "justicia vecinal" integrará el Sistema Nacional de Justicia, y del capítulo de dos artículos que norma su establecimiento.
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¿En qué consiste la justicia vecinal?
Las unidades de Justicia Vecinal pertenecen a un programa y sistema de mediación creado por el Ministerio de Justicia comunitaria que busca afrontar los conflictos de una forma más cercana y fácil, orientando y guiando a las personas en sus procesos jurisdiccionales.
El fin de de las unidades de justicia vecinal es resolver los problemas y conflictos que puedan existir entre vecinos cuando estos no han logrado llegar a un acuerdo, o bien, no desean acudir a tribunales.
También fue visada la creación del "Consejo de la Justicia", que estará a cargo del "nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina" en el sistema. En comparación con la Constitución vigente, aquella disposición separa esa función que, actualmente, ejerce la Corte Suprema como máximo tribunal del país.
No obstante, volverá a comisión ‘tras ser rechazado pero alcanzando la mayoría simple’ el inciso del artículo 8, que establece que "todos los tribunales estarán sometidos, a lo menos cada cinco años, a una revisión integral por el Consejo de la Justicia, que incluirá audiencias públicas". La Suprema había pedido rechazar este punto, dado que su redacción podría dar lugar a un interpretación que permitiera revisar incluso los fallos.
Igual el artículo 29, relativo a la composición de aquel Consejo, y deberá regresar a la comisión. La Suprema había expresado sus reparos a esta propuesta, ya que integraría un número minoritario de jueces; así como a la duración límite de 12 años de los ministros de la máxima corte, asunto que deberá ser reformulado.
Con todo, Vanessa Hoppe, co-coordinadora de la comisión, aseguró que, "lamentablemente, no hemos tenido la libertad suficiente, porque sabemos las presiones que han recibido miembros de la Comisión".
Fin de las cárceles concesionadas
El capítulo del informe, que fue aprobado casi en su totalidad, salvo un inciso, es aquel sobre el sistema penitenciario.
El principal de los sus artículos establece que "sólo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines", consagrando expresamente que esa función "no podrá ser ejercida por privados".
Algo que alarma a la convencional Carol Bown (UDI), quien enfatizó que "la sociedad civil hace mucho en materia de reinserción social, por tanto, dejar fuera a fundaciones, incluso empresas, me parece lamentable que se haga por una cosa ideológica".
En ese marco, le habló al Gobierno de Gabriel Boric: "Le quiero preguntar a la actual ministra de Justicia (Marcela Ríos), ¿qué va a hacer con todos los reclusos que hoy están en cárceles concesionadas? ¿Irán a cárceles con mayor hacinamiento? ¿Van a complicar al resto de los internos de cárceles que son públicas?".
Normas aprobadas de la ‘Justicia vecinal’
Artículo 19.- De la justicia vecinal y los juzgados vecinales. La justicia vecinal se compone por los juzgados vecinales y los centros de justicia vecinal. En cada comuna del país que sea asiento de una municipalidad habrá, a lo menos, un juzgado vecinal que ejerce la función jurisdiccional respecto de todas aquellas controversias jurídicas que se susciten a nivel comunal que no sean competencia de otro tribunal y de los demás asuntos que la ley les encomiende, conforme a un procedimiento breve, oral, simple y expedito.
Artículo 20.- Centros de justicia vecinal. Los centros de justicia vecinal son órganos encargados de promover la solución de conflictos vecinales y de pequeña cuantía dentro de una comunidad determinada por ley, en base al diálogo social, la paz y la participación de las partes involucradas, debiendo priorizar su instalación en zonas rurales y lugares alejados de áreas urbanas. Los centros de justicia vecinal deberán orientar e informar al público en materias jurídicas, haciendo las derivaciones que fuesen necesarias, así como ejercer las demás funciones que la ley les encomiende. La organización, atribuciones, materias y procedimientos que correspondan a los centros de justicia vecinal se regirán por la ley respectiva.