• 05 DIC DE 2024

Tras la aprobación de la Ley Corta de Isapres: ¿Quiénes y cómo recibirán la devolución de su dinero?

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Esta ley establece un plazo máximo de trece años para la devolución de la deuda, aunque hay excepciones.

Este lunes en la tarde, el Senado y la Cámara de Diputados respaldaron la Ley Corta de Isapres. Tras un año en trámite, la norma se encuentra lista para ser promulgada por el presidente Gabriel Boric.

Desde la Cámara sostuvieron que la aprobación se dio "no para dar un salvataje a dichas instituciones, sino para evitar el colapso del sistema privado de salud y, por derivación, el del público, al tener que emigrar los primeros hacia el segundo en forma masiva".

Cabe destacar que esta iniciativa buscará que se cumpla la sentencia de la Corte Suprema de noviembre de 2022. Entre otras cosas, se establece que el plazo de pago se la deuda sea a 13 años y la extensión del alza del índice de costos de la Salud hasta el 2027.

La Ley Corta de Isapres incluye nuevas exigencias para las instituciones y otorga facultades adicionales a la Superintendencia de Salud y al Fonasa, lo que podría impactar en las personas.

Ajustes 


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Según consiga Biobío, las instituciones deberán presentar un plan de pago y ajustes a la Superintendencia de Salud, que deberá incluir:

- Una propuesta de devolución de la deuda, detallando cada mes en que se utilizó una tabla distinta a la Tabla Única de Factores (Circular IF/N° 343, de 11 de diciembre de 2019). También debe especificar el número de contratos afectados, los montos a devolver a cada persona y el plazo máximo de devolución, entre otros puntos.

- Un plan para reducir los costos de la institución.

- Una propuesta para incluir en todos los contratos una prima extraordinaria por beneficiario, destinada a cubrir los costos de las obligaciones con los afiliados, tales como prestaciones, licencias médicas, excesos y excedentes de cotización.

¿A quiénes se les hará las devoluciones?

Esta ley establece un plazo máximo de trece años para la devolución de la deuda, aunque hay excepciones. Para las personas mayores de 80 años, la deuda deberá pagarse en su totalidad dentro de los primeros 24 meses, y para los mayores de 65 años, el plazo será de 60 meses.

Tras la promulgación, las isapres podrán ofrecer la devolución de los montos a los afiliados en forma de excedentes que se devengarán en cuotas mensuales.

También, si así lo prefieren, podrán acelerar el pago de la deuda en efectivo directamente a los cotizantes.

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Víctor Torres indicó que en esta ocasión no se contempló la contención de costos de Fonasa, lo que resultó en un tope de aumento de precios de hasta el 7,4 por ciento.

Plazos

Vale destacar que, según informó el superintendente de Salud, Victor Torres, la unificación de la tabla de factores entrará en efecto el 1 de septiembre. Hasta eso, las Isapres trabajarán en su plan de pago y en la adecuación de su sistema para hacer un ofrecimiento de devolución de cobros en exceso a sus afiliados.

El criterio para la devolución del dinero es que se deben "restituir las cantidades percibidas en exceso por las Instituciones de Salud Previsional, desde el 1 de abril de 2020" y "restituir las cantidades percibidas por concepto de cobro de cargas no natas y menores de dos años de edad, desde el 1 de diciembre de 2022", consigna el medio anteriormente citado.

De esta forma, aquellas personas cuyo valor del plan no se adecuó, según la tabla única de factores, en abril de 2020, y siguieron cobrándoles utilizando una tabla antigua, deberán recibir la devolución de los montos cobrados en exceso desde dicha fecha, independiente de si presentaron algún reclamo o no. Asimismo, recibirán excedentes a quienes se les cobró por menores de 2 años de edad desde diciembre de 2022.

Paula Feest

Comunicadora social, periodista especializada en espectáculos, cultura y crónica.
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