Este domingo 17 de diciembre se llevará a cabo el Plebiscito Constitucional, donde se debe votar "A Favor" o "En Contra" de la propuesta constitucional.
Cabe destacar que en esta votación el sufragio obligatorio y para cumplir con el deber ciudadano se debe exhibir carnet de identidad o pasaporte.
A pesar de que se debe votar idealmente con los documentos personales vigentes, también se puede sufragar con el carnet o pasaporte vencido, aunque tiene una condición.
Síguenos en:
¿Cuál es la condición para votar con los documentos personales vencidos? Para votar con el carnet vencido solo puede haber expirado partir del 1 de enero de 2020.
Es de vital importancia mencionar que tener los documentos personales vencidos no es una excusa para no votar en el Plebiscito Constitucional.
¿A Favor o En Contra?: Gabriel Boric llegó a Punta Arenas para votar en el Plebiscito Constitucional
El domingo 17 de diciembre se deberá votar "A Favor" o "En Contra" de la propuesta constitucional redactada por el Consejo Constitucional.
¿Cuáles son las excusas para no sufragar?
Estas son las cuatro excusas para no votar el domingo 17 de diciembre:
- Enfermedad: Si un votante está enfermo y no puede ejercer su deber cívico
- Ausencia del país: Aquellos ciudadanos que se encuentren fuera del país el día de la elección
- Distancia del domicilio electoral: Si se encuentra a más de 200 kilómetros del lugar de votación el día de la elección
- Otros impedimentos graves: Cualquier otra situación de peso, comprobada ante el juez, que imposibilite la asistencia a votar