• 01 MAY DE 2024

¿Te enteraste? modificación a la Ley de Tránsito traerá cinco nuevos motivos para sacar a vehículos de circulación

Esta misma normativa establece que todos los automóviles deberán contar con la patente grabada de manera permanente, tanto en vidrios como en espejos laterales.

Debido al considerable aumento de delitos como robos de automóviles, principalmente para realizar otros ilícitos, es que se aprobó la ley 21.601, que modifica la Ley de Tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados, lo que incluye retirar autos de circulación bajo ciertas circunstancias.

El objetivo de la norma, que entrará en vigencia esta semana, es generar medidas para dificultar la comercialización de los vehículos sustraídos, ya sea por partes, o por reventa.

En ese sentido, se estableció que en caso de que se declare la pérdida total de vehículos asegurados, la compañía de seguros deberá solicitar la cancelación de la inscripción del vehículo en el Registro Nacional.


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grabado de patentes
Grabado de patentes: ¿Quiénes no tendrán que pagar por el trámite obligatorio?

Recuerde que quienes no cumplan con la medida se exponen a multas de hasta $95 mil.

Otras modificaciones a la Ley de Tránsito

Siguiendo esa misma línea, la ley 21.601 establece un listado de circunstancias que autorizan a Carabineros a retirar de circulación un vehículo motorizado que no cumpla con dichas reglas.

  • Tener los certificados de revisión técnica al día. Si no los tienes, te arriesgas a una multa y a que te retiren el vehículo.
  • Tener certificado de homologación individual. Este documento acredita que tu auto cumple con las normas técnicas y ambientales exigidas por la ley. Si no lo tienes, también te pueden multar y quitar el auto.
  • Circular con placa patente visible, en buen estado y sin adulteraciones. Si tu placa está oculta, dañada o tiene el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor alterados o borrados, te pueden sancionar y retirar el vehículo.

Multa

En cuanto a las sanciones, estas aumentarán de 3 a 50 UTM, a 5 a 75 UTM, el rango de multa aplicable a quien compre un vehículo y que no solicite la inscripción en el Registro Civil dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su adquisición. Lo mismo para quienes indiquen domicilio falso o inexistente.

Ignacio Duque

Periodista deportivo y de contingencia
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