Finalmente llegó. Tras varios meses de espera estamos por fin en el "mes de la patria", donde el olor a asado en las calles, las empanadas y la chicha son los emblemas.
Te contamos cómo puedes recibir tu aguinaldo si eres trabajador del sector privado para poder disfrutar con ganas de estas Fiestas Patrias que ya nos pisan los talones.
¿Puedo recibirlo si soy del sector privado?
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Es importante recordar que no existe una obligación legal de pagar el aguinaldo a los trabajadores privados, solo a los del sector público. Pese a esto, el empleador sí está obligado a pagar el beneficio en las siguientes excepciones:
- Se encuentra pactado por escrito en el contrato individual de trabajo o en un anexo al contrato de trabajo.
- Se encuentra pactado por escrito en un convenio o contrato colectivo.
- No se encuentra pactado por escrito en un contrato individual de trabajo ni en convenio o contrato colectivo, pero se ha pagado reiteradamente en el pasado. En este caso se genera una cláusula tácita o una especie de "derecho adquirido" para el trabajador, con lo cual el empleador está obligado a pagarlo.
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¿Se puede modificar mi aguinaldo?
En el caso de que un trabajador tenga derecho al pago de aguinaldo, el empleador tiene que respetar el acuerdo, por lo que no puede cambiar el monto del beneficio.
Tengo derecho a aguinaldo pero no me lo pagan ¿Que hago?
Cualquier empleado que tenga derecho a un aguinaldo, pero se le niegue el pago o se modifique su monto, puede dirigirse a la Inspección del Trabajo a presentar una denuncia para que se fiscalice a la empresa.