• 19 ABR DE 2024

Anótelo en la agenda: ya hay fecha para votar el Plebiscito de Salida de la Convención

a_uno_1225888.jpg | Agencia Uno

Hasta el 5 de julio hay plazo para que el órgano redactor entregue la propuesta de Carta Magna al Presidente Boric. Todos los mayores de 18 deberán sufragar de manera obligatoria.

 

 

 

El Ministerio Secretaría General de la Presidencia confirmó la fecha para el Plebiscito de salida, donde se deberá votar si se aprueba o rechaza la nueva carta magna que está redactando la Convención Constituyente. La entidad fijo para el próximo 4 de septiembre la fecha del sufragio, siempre y cuando los convencionales cumplan con la entrega de propuestas de este 5 de julio. 


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Asimismo, el Gobierno solicitó gestionar de forma urgente proyecto de ley que permite que votantes puedan tener sus locales de votación lo más cerca posible de su domicilio para  el Plebiscito de Salida.

Personas mayores de 18 años con domicilio electoral deberán votar de forma obligatoria y las que no asistan deberán pagar una multa desde los de 0,5 a 3 UTM (de $27.852 a $167.112, con el valor actual). 

 

 

 

Contra el tiempo

 

Con las fechas ya fijadas, luego de que se rechazara calendarizar el Plebiscito de Salida para el 11 de septiembre, por lo conflictivo de la jornada donde se conmemorarán 49 años del Golpe Militar, la mesa directiva de la Convención, liderada por la presidenta María Elisa Quinteros, deberá trabajar contra el tiempo.

A más tardar, tal como lo establece el cronograma de trabajo del órgano redactor y también la actual Carta Fundamental, el 5 de julio el órgano redactor deberá entregar la propuesta al Presidente Boric.

Según el artículo 142 de la actual Constitución, una vez que reciba el borrador de texto constitucional aprobada por la Convención, el mandatario “deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta”.

La norma también establece que la jornada electoral "deberá celebrarse sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo a que hace referencia el inciso primero, si ese día fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente”.