Confirman nueva víctima fatal del accidente del camión con gas en Renca: ya van 15 muertos
Mario Parra Guzmán era vecino de San Vicente de Tagua Tagua y batalló por su vida durante más de tres semanas.
El problema habría comenzado simplemente por la crítica que realizó una clienta sobre lo caro que le cobraron un producto.
Hace unos días, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección de una clienta que alegaba que el restaurante Konna Gastronomía SpA la había difamado en las redes sociales.
La causa de la "funa" propinada por el local de comida es debido a que la clienta realizó un comentario crítico por un platillo caro.
El caso pasó a manos del Poder Judicial, que luego fue derivado a la Quinta Sala del tribunal, y dicho organismo tomó en consideración la falta de respeto que vulneraba la vida privada de la compradora. También se consideró que la afectada vivía con temor e inseguridad ya que habían expuesto sus fotografías personales.
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Es por eso que luego de un consenso judicial con la Quinta Sala del Tribunal, la Corte de Concepción reveló la resolución final que dictaba que el local comercial debía eliminar todas las publicaciones ofensivas que hagan alusión a la mujer afectada.
A su vez, la entidad judicial señaló: "Las actuaciones imputadas a la recurrida vulneran respecto de la persona recurrente la garantía protegida en el artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental, por lo cual la presente acción constitucional debe ser acogida, en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo".
También se cerró comentando que: "... se publican en las redes sociales fotografías, nombres de la persona a la que se le atribuye la comisión de delitos, que afectan el concepto público que se tiene de dicha persona, socavando su prestigio y la confianza que poseen en el entorno social en el que se desenvuelven, lo que implica necesariamente una afectación o perturbación a su derecho a la honra, que la Constitución Política de la República de Chile le garantiza en su artículo 19 N°4".
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