Este martes entra en vigor la nueva ley que regula vapeadores en Chile
Desde este martes 20 de mayo, comienza a regir la Ley 21.642, que establece límites a la venta, consumo y publicidad de cigarrillos electrónicos.
Si eres mujer puedes optar a la posibilidad de solicitar la bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado.
Si eres mujer, tienes 65 años o más y cumples todos los requisitos, existe la posibilidad de solicitar la bonificación por cada hija o hijo nacido vivo o adoptado para aumentar el monto de tu pensión según se indica en el Instituto de Previsión Social (IPS).
En caso de hijos adoptados, el beneficio se genera tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.
Estas afiliada a una AFP y estas obteniendo tu pensión a partir del 1 de julio de 2009:
- Si adicionalmente, recibes un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto de este beneficio podría verse afectado, ya que el Bono por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez (presente o futura) e incide en el cálculo del APSV.
Las personas deben cumplir ciertas condiciones para acceder a esta ayuda que no es imponible.
- Si estuviste pensionada con Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente en que ingresen los fondos en tu cuenta de capitalización individual. Una vez que tu cuenta quede en cero, cuando se acabe el monto del Bono por Hijo, podrás solicitar nuevamente la Garantía Estatal. La AFP debe gestionar la nueva solicitud con anticipación para asegurar la continuidad del pago de la pensión.
Eres titular de una Pensión Garantizada Universal (PGU):
- Si pierdes la PGU podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo. Como generalmente el monto es bajo, ya que se calcula como una renta vitalicia, dirígete a una oficina ChileAtiende y solicita que el monto del bono se ajuste a una PGU hasta que se agoten los fondos correspondientes.
- No estás afiliada a un régimen previsional y recibes una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a partir del 1 de julio de 2009:
- Si recibes una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentas con el APSV, puedes solicitar el Bono por Hijo afiliándose a una AFP. Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la Asignación por Muerte si falleces; no así la cuota mortuoria, que puede corresponder a la AFP.
- Si pierdes la Pensión de Sobrevivencia o el APSV, podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo. Como generalmente el monto es bajo, tienes la opción de dirigirse a una oficina ChileAtiende y solicitar que el monto de la bonificación se ajuste a una PGU hasta que se agoten los fondos correspondientes.
- Tener 65 años de edad o más.
- Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplió 20 años. Además, tienes que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
- Si fuiste exiliada, y estás registrada en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, el período que viviste en el extranjero será considerado como residido en Chile.
Cabe mencionar que, si la beneficiaria tiene dos causantes nacidos antes del 1 de julio de 2009, podrá recibir hasta $330.000 mensuales.
Desde este martes 20 de mayo, comienza a regir la Ley 21.642, que establece límites a la venta, consumo y publicidad de cigarrillos electrónicos.
Este día miércoles es feriado en Chile.
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