• 21 DIC DE 2024

Llegó el momento: este martes se vota el séptimo retiro de los ahorros de las AFP

Séptimo retiro | cedida

Conozca las cuatro alternativas que se fusionaron en un solo proyecto y que muchos ven como el mejor aguinaldo.

Llegó el momento y este martes 27 de agosto se votará en general y particular el séptimo retiro de AFP, que fundió los cuatro proyectos presentados por diferentes legisladores.

En la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados se llevará a cabo la crucial votación, que para muchos chilenos es visto como el mejor aguinaldo de Fiestas Patrias.

Miguel Ángel Calisto, diputado independiente, adelantó que "esperamos poder votar en general y particular el proyecto de retiro del 10% de los ahorros previsionales".

Séptimo retiro, cedida
Séptimo retiro de AFP: ¿quiénes podrán sacar el 50% de sus fondos?

El 24 de abril pasado, se ingresó al Parlamento una iniciativa que es un complemento al que ya se había presentado.

"Para nosotros es un proyecto importante, son cuatro mociones parlamentarias que fueron fusionadas y esperamos resolverlo este martes en una sesión donde además se acompañará con algunas exposiciones de organizaciones que estarán a favor y en contra de esta iniciativa", agregó el diputado Calisto.


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¿Cuáles son las cuatro propuestas que incluye el séptimo retiro de las AFP?

Las cuatro propuestas que fueron fusionadas en un solo proyecto y que será sometido a votación son las siguientes:

  • Proyecto de René Alinco (IND), Jaime Araya (IND) y Gaspar Rivas (PDG). Autoriza un único retiro, sin especificar monto o límites, para afiliados a las AFP, pensionados de rentas vitalicias y exonerados políticos.
  • Proyecto de Enrique Lee (PRI). Permite un retiro de hasta un 15% del total de los ahorros previsionales.
  • Proyecto de Enrique Lee. Además de la autorización de un 15% para administración directa, extiende la posibilidad hasta el 50% de los fondos para dar el pie o constituir el ahorro para optar a la primera vivienda.
  • Proyecto de Roberto Arroyo (IND) y Ricardo Cifuentes (DC). Permite destinar parte o el total de los fondos para solventar los gastos no cubiertos por su sistema de salud y/o seguros, respecto de enfermedades catastróficas del cotizante y/o de sus familiares directos. Además, se posibilita destinar estos dineros para solventar morosidades de créditos hipotecarios, después de que opere el seguro respectivo, cuando se encuentre, el cotizante en cesantía y se encuentre en riesgo de perder su único bien inmueble.
Alejandro Villegas

Editor general, veranista empedernido e historiador del jet set nacional.
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