• 26 DIC DE 2024

Revise las multas que podrían recibir las empresas por no proteger a sus trabajadores ante la ola de calor

Temperaturas altas | AGENCIA UNO

Los empleadores deben entregar protección solar para la piel y ropa cómoda a quienes se expongan a altas temperaturas.

A multas entre 3 y 60 UTM se exponen los empleadores que infrinjan las medidas de higiene y seguridad laboral de sus trabajadores durante los días de temperaturas extremas que se vive por estos días en la zona centro-sur del país.

La Dirección del Trabajo recordó que los empleadores deben entregar protección solar para la piel en factor 30 o más para trabajadores comunes, y factor 50 o más para personas que trabajen en faenas en altura geográfica, construcción, agrícola y forestal, parques nacionales, altamar, docentes de educación física, entrega de correspondencia, recolección de basura, parques, plazas y calles, jardinería, repartición de productos, entre otros.

A ello se suma la obligatoriedad de entregar ropa a quienes laboren a la intemperie, que sea preferentemente de algodón y trama tupida, que tenga factor 15 o más; gorros del tipo legionario, también con factor 15 o más, lentes que pueden ser claros y oscuros, pero con filtro solar,

En tanto, para aquellos trabajadores que usan casco, deben cubrirlo con un gorro legionario ajustable y el mismo factor 15 o más.

Las multas por infracciones de higiene y seguridad fluctúan entre las 3 ($193.029) y 60 (3.860.580) UTM, cuyo valor de febrero será de $64.343. La multa final dependerá de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.


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Piscina, Agencia Uno
Piscinas en la Región Metropolitana para pasar la ola de calor

Precio y ubicación son un detalle necesario para que las familias chilenas organicen un paseo de aquellos en medio de las altas temperaturas.

Razones para poder multar:

- No tomar las medidas para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.

- No proporcionar a los trabajadores libre de todo costo los elementos de protección personal.

- No contar cada trabajador con agua potable para beber.

- No realizar la gestión de riesgo ante radiación ultra violeta (UV).

- No especificar el uso de los elementos de protección de la radiación UV.

- No contar con programa escrito teórico-práctico de protección y prevención contra la exposición ocupacional a radiación UV de origen solar.

Ignacio Duque

Periodista enfocado en deportes/actualidad/cultura. Rockero de la vieja escuela y explorador de lo inusitado.
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