El domingo 17 de diciembre se realiza el Plebiscito Constitucional, donde se deberá votar "A Favor" o "En Contra" de la nueva propuesta constitucional.
Cabe destacar que el proceso constituyente se originó tras el estallido social que irrumpió el 18 de octubre, cuando la sociedad gritaba "no son 30 pesos, son 30 años". El objetivo era arremeter contra el abuso y la desigualdad, exigiendo una nueva Constitución.
En ese sentido, el 25 de octubre del 2020 la sociedad debía responder si "¿Quiere usted una Nueva Constitución?", donde el 78,27% de las preferencias fue para la opción "Apruebo", mientras que el 21,73% por ciento fue para la opción "Rechazo". Sin embargo, al primer proceso constitucional no le fue tan bien como se esperaba y el 4 de septiembre del 2022 el 61.86% decidió votar "Rechazo".
Síguenos en:
Lo anterior dio paso a un segundo proceso constitucional, nueva Constitución que fue redactada en su mayoría por el Partido Republicano, la que se deberá votar el próximo 17 de diciembre.
A Favor: 5 razones para aprobar la propuesta constitucional
El domingo 17 de diciembre se deberá votar "A Favor" o "En Contra" de la propuesta constitucional redactada por el Consejo Constitucional. Vota informado.
Razones para votar "En Contra" de la propuesta constitucional
- Benefician a las AFP: La propuesta constitucional protege el negocio de las AFP. Si se vota "A Favor" de esta Constitución, sería imposible reformar el actual sistema de pensiones para tener pensiones dignas.
Además, al establecerse la propiedad de cada persona sobre sus cotizaciones, limita la posibilidad de licitar grupos de cotizantes, como se hace hoy para reducir las comisiones de las AFP. Por otro lado, se hace inviable establecer la compensación de riesgos de longevidad mediante rentas vitalicias obligatorias.
- Peligra la Ley "Papitos Corazón": La propuesta constitucional pone en riesgo la Ley "Papito Corazón", debido a que esta medida implica la retención judicial de fondos previsionales por parte del Estado frente al eventual incumplimiento de los deberes alimentarios.
Debido a que protegen las AFP y señalan explícitamente que los ahorros derivados de las cotizaciones previsionales "en ningún caso podrán ser apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno", peligra la ley contra los padres irresponsables.
- Peligran los derechos de los niños, niñas y adolescentes: En la nueva Constitución no se reconocen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como tampoco los deberes estatales al respecto.
Lo anterior abre paso a la impunidad de la violencia física, sexual y emocional en su contra.
- Peligran los derechos de las mujeres: Peligra el aborto en tres causales, ya que la medida se podría declarar como inconstitucional. ¡Pero eso no es todo! también ponen el peligro la venta de pastillas como la del día después.
El pleno del Consejo Constitucional aprobó la norma que establece el derecho a la vida. En concreto, el artículo 16, en su inciso 1, se establece "el derecho a la vida. La ley protege la vida de quien está por nacer. Se prohíbe la pena de muerte".
¿La diferencia? La actual Constitución habla que la ley protegerá la vida del QUE está por nacer, no de QUIEN está por nacer.
- Objeción de conciencia: En la nueva Constitución se estable la "objeción de conciencia", es decir, permitirá inmunidad ante la ley. Es un derecho que permitirá a una persona o institución eximirs del cumplimiento de una ley por razones relacionadas a la religión.
Cabe destacar que en la actual Constitución está consagrada la "objeción de conciencia" a los médicos para no realizar un aborto en tres causales, pero ahora se dispone para todas las circunstancias.