• 07 MAY DE 2024

A diez años de la muerte de Ricarte Soto: ¿Qué enfermedades cubre su ley?

Ricarte Soto |

El 2013 falleció el destacado periodista, quien encabezó la "Marcha de los enfermos", la que tuvo como objetivo conseguir ayuda estatal para los pacientes que padecen enfermedades de tratamientos de alto costo económico.

Diez años han pasado desde que Ricarte Soto, destacado periodista y locutor radial, quien se destacó en televisión creando un lazo de cariño y respeto con el público, falleció producto de un cáncer al pulmón. Soto, durante sus últimos años de vida se dedicó a luchar por ayudar estatales para los pacientes que padecen de enfermedades cuyo tratamiento implica un alto costo.

En mayo de 2013, Ricarte Soto encabezó la popular "Marcha de los enfermos", la que tuvo una multitudinario apoyo por las personas, tanto pacientes como de familias que son afectadas por los altos costos que implica un tratamiento de enfermedades como el cáncer. La huella del periodista fue un legado que hasta hoy está en la memoria de los chilenos, ya que el 2015, dos años después de la muerte de Ricarte, se publicó la ley que lleva su nombre.

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Ley Ricarte Soto

La Superintendencia de Salud, explicó que el objetivo de la Ley Ricarte Soto, es dar una protección financiera a condiciones específicas de salud, como enfermedades oncológicas, inmunológicas y raras o poco frecuentes. Hay que destacar que la ley, cubre 27 enfermedades sindicadas como de alto costo y está destinada a personas de todos los sistemas previsionales de salud: Fonasa, Isapre o Capredena.

Además de señalar "crea un sistema de protección financiera para diagnóstico y tratamientos de alto costo y rinda homenaje póstumo a don Luis Ricarte Gallegos".

Ley Ricarte Soto
A 7 años de la Ley Ricarte Soto: ¿Cuáles son las enfermedades que cubre?

La Ley Ricarte Soto tiene el objetivo de ayudar a miles de familias a financiar tratamientos de distintas enfermedades.

Las patologías que están incluidas en la Ley Ricarte Soto son:

  • Angiodema hereditario.
  • Artritis psoriásica moderada o grave refractaria a tratamiento habitual.
  • Artritis reumatoide activa refractaria a tratamiento habitual.
  • Ayudas técnicas para esclerosis lateral amiotrófica moderada o severa.
  • Cáncer de mama HER2+.
  • Diabetes tipo 1 inestable severa.
  • Dispositivos de uso médico para epidermólisis bullosa distrófica o juntural.
  • Distonía generalizada.
  • Enfermedad de Crohn grave refractaria a tratamiento habitual.
  • Enfermedad de Fabry.
  • Enfermedad de Gaucher.
  • Enfermedad progresiva de tumores neuroendocrinos pancreáticos.
  • Esclerosis múltiple recurrente remitente con falla a tratamiento con inmunomoduladores y esclerosis múltiple primaria progresiva.
  • Hipertensión arterial pulmonar grupo I.
  • Hipoacusia sensorioneural bilateral severa o profunda postlocutiva.
  • Mielofibrosis primaria o secundaria a otras neoplasias mieloproliferativas.
  • Mucopolisacaridosis tipo I.
  • Mucopolisacaridosis tipo II.
  • Mucopolisacaridosis tipo VI.
  • Nutrición enteral domiciliaria total o parcial, para personas cuya condición de salud imposibilita la alimentación por vía oral.
  • Profilaxis del virus respiratorio sincicial para prematuros menores de 32 semanas y lactantes menores de 1 año con cardiopatías congénitas hemodinámicamente significativas no resueltas o cardiopatías cianóticas secundarias.
  • Tirosinemia tipo I.
  • Tratamiento colitis ulcerosa moderada o grave, refractaria al tratamiento de primera línea.
  • Tratamiento de inmunodeficiencias primarias.
  • Tratamiento lupus eritematoso sistémico con compromiso cutáneo o articular refractario a tratamiento habitual.
  • Tratamiento para la corea en personas con enfermedad de Huntington.
  • Tumores del estroma gastrointestinal no resecables o metástasicos.

 

María José Torres

Periodista multiplataforma, enfocada en apoyar y darle una ventana a losemprendedores nacionales a través de La Hora de Emprender.
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