La Ley Ricarte Soto, posee el nombre del periodista que falleció en 2013, debido a que antes de morir de cáncer al pulmón convocó una “marcha por los enfermos”, para visibilizar el alto costo de los tratamientos médicos.
El acceso a la Ley Ricarte Soto está disponible durante todo el año y cubre el 100% del valor de los medicamentos, dispositivos médicos e incluso alimentos de alto costo, que se encuentran expresamente garantizados para cada problema de salud definido.
Asimismo, garantiza la cobertura de algunos exámenes de confirmación diagnóstica y exámenes específicos de alto costo.
Según los registros de la Superintendencia de Salud, un total de 37.840 personas accedieron a los beneficios de la Ley Ricarte Soto, por alguna de las 27 enfermedades que cubre.
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¿Cómo se accede a la Ley Ricarte Soto?
Dependiendo de la enfermedad o el médico tratante debe completar electrónicamente uno de los dos formularios:
- "Formulario de sospecha fundada”: Se envía al centro confirmador
- “Formulario de solicitud de tratamiento”, el que se manda al comité de expertos.
Posteriormente, el centro confirmador o el comité de expertos clínicos debe que confirmar o descartar la solicitud de tratamiento.
Por último, una vez que el médico reciba la respuesta, se informa al paciente la decisión del comité y se debe completar el “formulario de constancia”.
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¿Qué enfermedades están garantizadas con la Ley Ricarte Soto?
- Angiodema hereditario.
- Artritis psoriásica moderada o grave refractaria a tratamiento habitual.
- Artritis reumatoide activa refractaria a tratamiento habitual.
- Ayudas técnicas para esclerosis lateral amiotrófica moderada o severa.
- Cáncer de mama HER2+.
- Diabetes tipo 1 inestable severa.
- Dispositivos de uso médico para epidermólisis bullosa distrófica o juntural.
- Distonía generalizada.
- Enfermedad de Crohn grave refractaria a tratamiento habitual.
- Enfermedad de Fabry.
- Enfermedad de Gaucher.
- Enfermedad progresiva de tumores neuroendocrinos pancreáticos.
- Esclerosis múltiple recurrente remitente con falla a tratamiento con inmunomoduladores y esclerosis múltiple primaria progresiva.
- Hipertensión arterial pulmonar grupo I.
- Hipoacusia sensorioneural bilateral severa o profunda postlocutiva.
- Mielofibrosis primaria o secundaria a otras neoplasias mieloproliferativas.
- Mucopolisacaridosis tipo I.
- Mucopolisacaridosis tipo II.
- Mucopolisacaridosis tipo VI.
- Nutrición enteral domiciliaria total o parcial, para personas cuya condición de salud imposibilita la alimentación por vía oral.
- Profilaxis del virus respiratorio sincicial para prematuros menores de 32 semanas y lactantes menores de 1 año con cardiopatías congénitas hemodinámicamente significativas no resueltas o cardiopatías cianóticas secundarias.
- Tirosinemia tipo I.
- Tratamiento colitis ulcerosa moderada o grave, refractaria al tratamiento de primera línea.
- Tratamiento de inmunodeficiencias primarias.
- Tratamiento lupus eritematoso sistémico con compromiso cutáneo o articular refractario a tratamiento habitual.
- Tratamiento para la corea en personas con enfermedad de Huntington.
- Tumores del estroma gastrointestinal no resecables o metástasicos.
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