Este domingo 7 de mayo se realizará la elección de los Consejeros Constitucionales, donde pese a que el voto es obligatorio es posible no sufragar sin pagar multas.
De acuerdo a lo que dice la ley, quienes no concurran a las urnas se arriesgan a sanciones que van desde las 0,5 a 3 UTM (entre 31.500 y 189 mil pesos).
La normativa también fija algunas razones que permiten excusar a las personas con tal de evitar el castigo al bolsillo en caso de no cumplir con el deber cívico.
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Excusas
De acuerdo a lo informado por el Servel, hay cuatro excusas válidas que permiten no cumplir con la obligación de emitir el voto en los comicios de este 7 de mayo:
- Enfermedad
- Ausencia del país
- Estar a más de 200 kilómetros del domicilio electoral registrado el día del plebiscito,
- Cualquier otro impedimiento grave, que esté debidamente comprobado ante un juez competente.
¿Cómo se presenta una excusa?
Todos los que se acojan a una de las cuatro excusas válidas para no votar deberán presentar su justificacación en el Juzgado de Policía Local respectivo.
Esta explicación debe emitirse sólo cuando la persona sea citada para pagar la multa, lo que debe suceder dentro del plazo de un año.
Los y las ciudadanas que estén amás de 200 kilómetros de distancia de su lugar de votación deben dejar una constancia presencial en una comisaría o en la Comisaría Virtual.
Ese documento es esencial y tendrá que mostrárselo al juez cuando lo cite a brindar la excusa respectiva.
Aquellos electores que efectúen el trámite en la Comisaría Virtual, luego deberán validarlo presencialmente en una comisaría, con un código de validación y el carnet de identidad.
Los que estén afuera del país deberán dejar la constancia en la Emabajada o Consulado.