• 22 NOV DE 2024

"Derivación a los genitales masculinos": empresa china no puede inscribir su marca en Chile

empresa china |

El Instituto Nacional de Propiedad Intelectual acusa que el nombre atenta contra la moral.

La empresa originaria de China, Pico Technology, quiere inscribir su marca en Chile. Sin embargo, su proceso de incripción no ha sido exitosa ya que su nombre "atenta contra la moral".

De acuerdo a lo informado por el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (Inapi), el nombre de la entidad "atenta contra las buenas costumbres y la moral por cuanto corresponde a una derivación vulgar del nombre de los genitales masculinos".

Además, Inapi aseguró a la empresa china que "la expresión Pico puede ser considerada como ofensiva y como una conducta social reprochable por los consumidores, no pudiendo constituirse en marca comercial".


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Cabe destacar que Pico Tecnology aclaró que pretenden proteger el polémico término, sino "un conjunto marcario en que la mencionada palabra incluye un símbolo circular, a su izquierda".

[caption id="attachment_98992" align="aligncenter" width="300"] El símbolo circular es lo que quiere proteger la empresa de China.[/caption]

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¿Qué respondió Pico Technology?

Debido a lo anterior, la empresa china acudió al Tribunal de Propiedad Industrial, donde exigió que le permitan la inscripción de su polémica marca. 

Según constató el Diario Financiero, el abogado de Pico Technology criticó que el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual le asignó un sentido vulgar a la palabra, la cual la Real Academia Española le atribuye 18 significados distintos, argumentando que el último hace referencia a los genitales masculinos.

"El uso efectivo nos demuestra que no se emplea la expresión en su sentido vulgar y el hecho de que mi mandante es una empresa extranjera nos permite concluir que no tenían conocimiento siquiera sobre esta acepción", aseguró el abogado Eduardo Lobos.

Agregando que Inapi "tampoco consideró que Pico corresponde al segmento principal de la razón social y nombre comercial de mi mandante que, conforme al artículo 8 del Convenio de Paris, debidamente ratificado por Chile, corresponde ser protegido".

"Queda clara la buena fe de mi mandanta, toda vez que esta solicitud no es más que una legítima extensión de los derechos marcarios que ya tiene en el mercado", sentenció el abogado de Pico Technology.

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Fernanda Gajardo

Amante de la escritura. Especializada en redacción y producción de noticias sobre temas relevantes y contingentes.
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