• 19 ABR DE 2024

Fiscalía confirmó condena contra carabinera por abuso sexual en estallido social

Fiscalía |

El hecho habría ocurrido en Arica por parte de una carabinera quién realizó apremios ilegítimos contra dos mujeres.

Polémica generó el discurso del Presidente Gabriel Boric en conmemoración de los tres años del estallido social, del 18 de octubre. Espacio donde el mandatario aseguró que existían condenas por abuso sexual por parte de Carabineros.

La declaración causó repercusiones en el mundo político, ya que algunos parlamentarios lo obligaron a confirmar dicha información, ya que no habrían datos de esto. Sin embargo, la Fiscalía salió a confirmar las declaraciones del Presidente.

Según lo revelado por el fiscal Agustín Meléndez, existe una condena por abuso sexual contra un carabinero, en contexto de las manifestaciones del estallido social.


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Antonia Orellana
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La ministra Antonia Orellana respaldó las declaraciones del Presidente Gabriel Boric sobre los abusos sexuales realizados durante el estallido social.

"Por violencia sexual en el contexto del estallido social, más menos estamos manejando una cifra de 300 causas, de las cuales a la fecha hay una con juicio oral desarrollado en Arica, con sentencia condenatoria, y tenemos otra en causa en estado de juicio oral en O’Higgins para noviembre, el resto de la información en detalle, caso a caso, la solicité a cada región para poder tener un contexto más preciso", confirmó.

"Es un delito de abuso sexual en el contexto de estallido social, tal como lo registra la condena de los tribunales y la convicción que adoptó el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Arica, que es la que determina la calificación jurídica del caso", añadió.

¿Cuál es el caso?

Dicho caso que confirmó la Fiscalía, se trata de la condena en contra de la cabo segunda Francisca Benavides Vera, quién cometió el delito de apremios ilegítimos en contra de dos mujeres.

Según se ha confirmado, la mujer habría llevado a dos detenidas de sexo femenino a la Tercera Comisaría de Arica. Allí las habría obligado a desnudarse, agacharse e hincaran.

"La acción ejecutada por la acusada desborda la conducta que exige el tipo penal, puesto que la desnudez forzada, aún en el breve instante en que se ejecutó, constituye un trato violatorio de la dignidad de las víctimas, siendo considerada como un acto de violencia sexual, que califica, como se indicó, como constitutivo de un delito de apremios ilegítimos", detalló.

Por dicho delito, la carabinera fue condenada a 541 días de presidio, con beneficio de remisión condicional de la pena ( sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad, por la observación y asistencia de la persona condenada ante Gendarmería de Chile), en calidad de autora del delito consumado de apremios ilegítimos.

Mariana Miranda Peñaloza

Periodista multiplataforma, especializada en la cobertura de cultura y espectáculo, nacional e internacional. Editora La Hora Mujeres.@marimiranda_p
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