Concejal exige la salida de Juvenal Olmos de La Reina tras suicidio de funcionaria
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Se acogió la demanda en contra de la Empresa de Soluciones Mineras ESM SpA y Codelco Chile, División Chuquicamata, por el despido como improcedente, condenando a las demandadas a pagar más de 20 millones a la trabajadora afectada.
La Corte Suprema confirmó el fallo que acogió una demanda por despido injustificado y ordenó a la Empresa de Soluciones Mineras ESM SpA y Codelco Chile, División Chuquicamata, a pagar más de $20 millones a la funcionaria.
De acuerdo al fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, la trabajadora comenzó a prestar servicios el 1 de diciembre del 2005 a la Empresa Nacional de Energía Enex.
Sin embargo, el 1 de septiembre del 2014 suscribió a un anexo de contrato en el que se fijaba como su nuevo empleador a Empresa de Soluciones Mineras ESM SpA, en el que se reconocía su antigüedad laboral.
A pesar de los años de servicio, el 10 de febrero del año 2020, al volver de su feriado anual, el jefe de recursos humanos le entregó una carta de despido.
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"Resulta relevante enfatizar que la trabajadora de autos desempeñó el mismo cargo por más de 10 años, según refieren los propios testigos y los contratos y anexos incorporados en estos autos, no teniendo ningún inconveniente en su relación laboral ni con su jefatura directa, quienes depusieron de manera uniforme en tal sentido, resaltando el hecho de que es la primera oportunidad en que ésta habría presentado un cumplimiento deficiente", informó el Juzgado de Letras del Trabajo.
Agregando que "el sólo hecho de que la actora fuese calificada de forma deficiente por su cliente (Codelco), no configura a juicio de este sentenciador, la causal de necesidades de la empresa que invoca la demandada".
En ese sentido, el Tribunal explicó "desde la entrada en vigor de la ley N°19.759 se eliminó la facultad del empleador para desvincular a un trabajador por falta de adecuación laboral o técnica".
"Por lo tanto, ni aun habiendo sido acreditados tales hechos, el empleador estaría habilitado para fundar su despido en ellos, ya que la baja en su rendimiento, no es de aquellos factores comprendidos en la ley para justificar el despido", sostuvo.
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Se acogió la demanda en contra de la empresa por el despido como improcedente, condenando a las demandadas a pagar los siguientes montos:
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