• 28 NOV DE 2024

A 7 años de la Ley Ricarte Soto: ¿Cuáles son las enfermedades que cubre?

A_UNO_356449 | Agencia Uno

La Ley Ricarte Soto tiene el objetivo de ayudar a miles de familias a financiar tratamientos de distintas enfermedades.

La Ley Ricarte Soto, posee el nombre del periodista que falleció en 2013, debido a que antes de morir de cáncer al pulmón convocó una “marcha por los enfermos”, para visibilizar el alto costo de los tratamientos médicos.

El acceso a la Ley Ricarte Soto está disponible durante todo el año y cubre el 100% del valor de los medicamentos, dispositivos médicos e incluso alimentos de alto costo, que se encuentran expresamente garantizados para cada problema de salud definido.

Asimismo, garantiza la cobertura de algunos exámenes de confirmación diagnóstica y exámenes específicos de alto costo.


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Según los registros de la Superintendencia de Salud, un total de 37.840 personas accedieron a los beneficios de la Ley Ricarte Soto, por alguna de las 27 enfermedades que cubre.

¿Cómo se accede a la Ley Ricarte Soto?

Dependiendo de la enfermedad o el médico tratante debe completar electrónicamente uno de los dos formularios:

  • "Formulario de sospecha fundada”: Se envía al centro confirmador
  • “Formulario de solicitud de tratamiento”, el que se manda al comité de expertos.

Posteriormente, el centro confirmador o el comité de expertos clínicos debe que confirmar o descartar la solicitud de tratamiento.

Por último, una vez que el médico reciba la respuesta, se informa al paciente la decisión del comité y se debe completar el “formulario de constancia”.

¿Qué enfermedades están garantizadas con la Ley Ricarte Soto?

  1. Angiodema hereditario.
  2. Artritis psoriásica moderada o grave refractaria a tratamiento habitual.
  3. Artritis reumatoide activa refractaria a tratamiento habitual.
  4. Ayudas técnicas para esclerosis lateral amiotrófica moderada o severa.
  5. Cáncer de mama HER2+.
  6. Diabetes tipo 1 inestable severa.
  7. Dispositivos de uso médico para epidermólisis bullosa distrófica o juntural.
  8. Distonía generalizada.
  9. Enfermedad de Crohn grave refractaria a tratamiento habitual.
  10. Enfermedad de Fabry.
  11. Enfermedad de Gaucher.
  12. Enfermedad progresiva de tumores neuroendocrinos pancreáticos.
  13. Esclerosis múltiple recurrente remitente con falla a tratamiento con inmunomoduladores y esclerosis múltiple primaria progresiva.
  14. Hipertensión arterial pulmonar grupo I.
  15. Hipoacusia sensorioneural bilateral severa o profunda postlocutiva.
  16. Mielofibrosis primaria o secundaria a otras neoplasias mieloproliferativas.
  17. Mucopolisacaridosis tipo I.
  18. Mucopolisacaridosis tipo II.
  19. Mucopolisacaridosis tipo VI.
  20. Nutrición enteral domiciliaria total o parcial, para personas cuya condición de salud imposibilita la alimentación por vía oral.
  21. Profilaxis del virus respiratorio sincicial para prematuros menores de 32 semanas y lactantes menores de 1 año con cardiopatías congénitas hemodinámicamente significativas no resueltas o cardiopatías cianóticas secundarias.
  22. Tirosinemia tipo I.
  23. Tratamiento colitis ulcerosa moderada o grave, refractaria al tratamiento de primera línea.
  24. Tratamiento de inmunodeficiencias primarias.
  25. Tratamiento lupus eritematoso sistémico con compromiso cutáneo o articular refractario a tratamiento habitual.
  26. Tratamiento para la corea en personas con enfermedad de Huntington.
  27. Tumores del estroma gastrointestinal no resecables o metástasicos.

 

 

Fernanda Gajardo

Amante de la escritura. Especializada en redacción y producción de noticias sobre temas relevantes y contingentes.
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