• 21 DIC DE 2024

Asuntos claves de la ley Karin

Ley Karin | Presidencia

El 1° de agosto entra en vigencia la ley N° 21.643 ("Ley Karin"), que trae importantes disposiciones que deben ser conocidas tanto por empleadores como por trabajadores. Queremos destacar dos aspectos que requieren de la elaboración de procedimientos y documentos e incorporarlos en los procesos de la empresa.

Se mandata contar con un protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. Su contenido mínimo está regulado por esta ley y por las disposiciones de la respectiva circular de la Superintendencia de Seguridad Social y, para su elaboración, se deben identificar los riesgos y las medidas preventivas respectivas, junto con capacitar y sensibilizar a empleadores y trabajadores.

También establece que las empresas contarán con un procedimiento de investigación y sanción de conductas de acoso y violencia en el trabajo. En este caso, la ley establece los principios y requisitos mínimos procedimentales, que se complementarán por el reglamento a cargo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Adicionalmente, se incorpora el deber de los empleadores que deben informar semestralmente a sus trabajadores sobre los canales internos y externos para realizar denuncias.

Estos dos importantes asuntos deben ser incorporados en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa y debidaAsuntmente notificada a todo el personal.

Diego Izquierdo Coronel, abogado, socio en CADIZ Estrategia & Consultoría Legal


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