Hace unos meses, Paola Roldán Espinosa, de 42 años, abrió el debate de la eutanasia en Ecuador, solicitando la muerte asistida debido al diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
"El que esto no esté legalizado, no significa que no esté ocurriendo. Esto ocurre tras bastidores, de maneras clandestinas, a medianoche, con historias clínicas cambiadas, con médicos que por compasión quieren ayudar a sus pacientes, con hijos que ante el desespero ayudan a su familia. Todo ocurre a la luz de la sombra. Con culpa, con riesgo, con miedo", dijo sobre la muerte asistida, a quien le ofrecieron ayudarla de esta manera.
Pero ella se niega, "Si no he hecho nada a escondidas en mi vida, ¿por qué tendría que hacer esto?".
Lo que desencadenó todo un proceso político en Ecuador en torno a la despenalización de la norma. Lo que se logró este miércoles 7 de febrero, cuando la Corte Constitucional falló a favor de despenalizar la eutanasia.
Declarando el derecho constitucional de las personas que "por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable" puedan solicitar la opción de la muerte asistida.
"Si bien no acoge todos nuestros argumentos sobre una muerte digna, la Corte acogió el central de que las personas tienen derecho a decidir por su autonomía personal y a tener una vida digna, no solo una vida en sentido de subsistencia", explica Farith Simon, uno de los abogados de la causa.
La conclusión
Con siete votos a favor y dos en contra, la Corte declaró la constitucionalidad condicionada del "artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal", el cual declara que los médicos participes del procedimiento no serán sancionados, pero "se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los médicos que no quieran hacerlo, pero si un médico no lo quiere hacer, inmediatamente tiene que trasladarse a otro médico que esté en situación de ayudar al paciente", explica Simon.