• 19 ABR DE 2024

Teletrabajo por vacaciones de invierno: sepa las tres causales que permiten exigir el derecho al empleador

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Con la modificación establecida por el Mineduc, el receso se extenderá entre el 29 de junio y el 24 de julio. La idea es aminorar los efectos de los virus estacionales entre los escolares.

Luego del anuncio del Gobierno, en relación al adelanto y extensión de las vacaciones de invierno por el alza de virus respiratorios, la Dirección del Trabajo publicó un dictamen que obliga a las empresas a ofrecer la opción de teletrabajo para quienes tengan a su cargo el cuidado de niños y niñas.

"El empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia... en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones", explicó el dictamen de la Dirección del Trabajo.

Las vacaciones de invierno se prolongarán, después de la modificación, entre el 29 de junio y el 24 de julio.

 

¿Cuáles son las causales para pedir teletrabajo?


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El informe de la Dirección del Trabajo precisa hay tres causales que permitirán a los padres pedir la opción de teletrabajo para poder estar en casa con sus hijos:

1. Cuidado de al menos un niño en etapa preescolar
La primera apunta a la relación con los más niños que están en etapa preescolar: "El empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. En la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones".

 

 

2. Cuidado de niños menores de 12 años
La segunda causal ayuda al trabajador o trabajadora que tenga a su cuidado al menos un niño o niña menor de 12 años, y que "se vea afectado por dichas circustancias y la autoridad adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia de los mismos".

"En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta", agrega el documento.

 

 

 

 

3. Cuidado de personas con discapacidad
La tercera causal apunta a adultos que tengan bajo su cuidado a personas con discapacidad: "Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad... Al que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente... correspondientes a la persona cuyo cuidado tengan".

"Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social", se concluye.

 

Alejandro Villegas

Editor general, veranista empedernido e historiador del jet set nacional.
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