• 27 ABR DE 2024

Retiros permanentes: ¿En qué consiste el proyecto de la DC para sacar plata de las AFP?

a_uno_1360118.jpg | Agencia Uno

Según lo propuesto por Ximena Rincón, Matías Walker y Pedro Araya, "se podrá efectuar uno o más giros de fondos previsionales" de acuerdo a ciertas causales.

A la par de la tramitación del proyecto de quinto retiro, los senadores de la Democracia Cristiana (DC) Ximena Rincón, Matías Walker y Pedro Araya presentaron una alternativa que tiene como objetivo establecer una reforma constitucional, que autorice de manera permanente los retiros de las cuentas de AFP, pero con requisitos establecidos. 

Conforme a lo informado por Meganoticias, esta iniciativa se suma a la ya presentada por el Gobierno y que también trata de normas de tipo permanente, la cual contempla criterios de “seguridad social”, buscando frenar el quinto retiro. 

 

¿Qué propuso la DC?


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Según el texto, se establece que “podrá efectuarse uno o más giros de fondos previsionales de la cuenta obligatoria de fondos previsionales del sistema privado de pensiones”. 

De esta forma, “la Superintendencia de Pensiones dictará las normas necesarias para regular los procedimientos a que se sujetarán los giros excepcionales de los fondos de pensiones regulados en este artículo. Con todo, corresponderá al peticionario acreditar la causal que invocar”, señala la propuesta. 

 

¿Quiénes podrán acceder?

Los requisitos para quienes podrían acceder serían las siguientes personas: 

  • Beneficiarios de la ley 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo: Este grupo podrá efectuar retiros sucesivos de hasta el 10% de los fondos acumulados, con el objetivo de cubrir el tratamiento.
  • Quienes necesiten financiar el pie de un crédito hipotecario: En este caso se debe tratar de la compra o construcción de una primera vivienda, y se podrá extraer hasta el 10% del monto de la infraestructura, con un límite de 220 UF.
  • Quienes mantengan obligaciones alimentarias pendientes: El juzgado de familia competente podrá autorizar al alimentario pagarse las pensiones alimenticias morosas con cargo de los fondos previsionales del deudor, con un tope de hasta el 50% de los ahorros acumulados en su cuenta.1