• 03 OCT DE 2026

Ojo que le pueden quitar la PGU: estas son las razones para que le suspendan el beneficio

PGU | Captura de Youtube

Estar recibiendo el beneficio no significa que lo tenga asegurado para siempre.

Quienes reciban la Pensión Garantizada Universal (PGU) no significa que tengan el pago asegurado de manera indefinida y hay razones para que el Gobierno se la pueda quitar.

La ayuda puede ser suspendida si se presenta alguna de las dos situaciones establecidas por el Instituto de Previsión Social (IPS).

Las causales de pérdida de la PGU están  relacionadas con el cobro de la pensión y con la entrega de información que el IPS pueda solicitar para verificar que se mantienen las condiciones para recibirla.

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¿Cómo el Gobierno le puede quitar la PGU?


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La primera razón por la que el Gobierno le puede quitar la PGU se configura cuando una persona beneficiaria deja de cobrarla durante seis meses consecutivos.

SI eso sucede el pago puede ser suspendido. La persona tendrá otros seis meses, contados desde la resolución que ordena la suspensión, para solicitar la reactivación del beneficio.

Si no realiza esa solicitud dentro de ese período, el beneficio se extingue para siempre.

Y la segunda razón por la que se puede perder la PGU ocurre cuando el IPS exige antecedentes para acreditar que la persona mantiene los requisitos y estos no son entregados dentro del plazo establecido.

El beneficiario dispone de tres meses para presentar la documentación solicitada. 

La ficha de ChileAtiende establece que, ante el rechazo o la suspensión del beneficio, la persona puede presentar un reclamo ante el IPS dentro de cinco días hábiles, contados desde la notificación correspondiente.

¿Cuándo se puede extinguir la PGU?

La suspensión no es la única situación contemplada para el beneficio. ChileAtiende también establece causales de extinción, es decir, situaciones en que la persona deja de recibir la PGU definitivamente.

Entre ellas se encuentran:

  • El fallecimiento de la persona beneficiaria.
  • Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días, continuos o discontinuos, durante un año calendario.
  • Entregar antecedentes falsos, incompletos o erróneos para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
  • Pasar a formar parte del 10 % más rico de la población de Chile.
Alejandro Villegas

Editor general, veranista empedernido e historiador del jet set nacional.
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