• 24 SEP DE 2026

Derechos de agua en Chile: La nueva regla de la DGA

Nueva normativa de aguas | Juan Pablo Moller

¿Menos permisología o menos protección? La nueva regla de la DGA abre el debate por los derechos de agua en Chile.

La Resolución Exenta Nº 2903 busca acelerar los trámites de derechos de agua en Chile, corregir errores formales y exigir antecedentes técnicos antes de considerar afectado el derecho de terceros. Según José Lionel Ojeda y Mariano Barrena, abogados de Araya y Compañía, quienes analizaron la normativa en una entrevista exclusiva con La Hora, el éxito de la reforma dependerá de que la Dirección General de Aguas cuente con funcionarios, presupuesto y capacidad suficiente para fiscalizar en terreno.

Para pequeños agricultores y comunidades rurales, la pregunta es decisiva: ¿agilizar el papeleo ayudará a proteger el agua o dejará la puerta abierta a quienes tienen más recursos para disputarla?

La promesa es reducir la burocracia

La preocupación es que, en un país marcado por la sequía, los acuíferos tensionados y la competencia entre consumo humano, agricultura, minería e industria, una tramitación más rápida no termine convirtiéndose en una protección más débil.

Ese es el debate que abrió la Resolución Exenta Nº 2903 de la Dirección General de Aguas (DGA), publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre. La norma establece criterios comunes para tramitar expedientes y busca evitar que una solicitud sea rechazada por errores formales que pueden corregirse. También modifica la forma en que la autoridad debe acreditar una eventual afectación de áreas de protección de pozos y ordena una revisión previa de los extractos que deben publicarse y difundirse por radio.


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Desde Araya y Compañía Abogados presentan la medida como un avance para empresas y usuarios. Mientras que la entrevista realizada a José Lionel Ojeda, socio del área de Recursos Naturales, y Mariano Barrena, abogado asociado de la misma área, permite matizar esa lectura: la reforma puede hacer más fluida la administración, pero no resuelve por sí sola la falta de capacidad estatal para conocer y proteger cada cuenca.

Una reforma para evitar rechazos por errores, no para regalar derechos

Uno de los cambios consiste en que los errores materiales o de transcripción que no alteren el contenido esencial de la solicitud no serán, por sí solos, motivo de inadmisibilidad o denegación. Un ejemplo sería confundir una provincia cuando la comuna y la región están correctamente identificadas. En cambio, al equivocarse en el caudal, el solicitante, el punto de captación o la fuente de agua, puede afectar la sustancia del trámite.

La frontera entre una equivocación corregible y un cambio sustantivo, sin embargo, no siempre será evidente.

Durante la entrevista, Ojeda reconoció que todavía existe un espacio de interpretación: "La última línea todavía no la tenemos clara, pero sí hay algunos criterios que se han ido estableciendo".

El abogado añadió que una confusión en la singularización de la fuente, sería difícil de salvar porque pertenece al contenido sustancial de la solicitud. Esa precisión es relevante para la ciudadanía: la simplificación no debería permitir que una solicitud cambie de hecho el lugar, el volumen o la fuente de extracción bajo la apariencia de una corrección formal.

La Resolución Nº 2903 obliga a la DGA a dejar constancia de las correcciones y permite que el usuario aclare o complemente sus antecedentes cuando el error no implique cambiar de fuente. La decisión administrativa debe estar fundada y puede ser cuestionada mediante una presentación formal ante el servicio.

El punto más sensible: el radio de protección de los pozos

La norma también cambia el estándar para que la DGA exija la autorización de un tercero cuando una nueva solicitud pueda afectar el área de protección de un derecho de aprovechamiento de aguas.

En términos simples, el radio de protección busca evitar que una nueva captación interfiera con un pozo existente. El problema aparece cuando el pozo antiguo está mal georreferenciado, fue abandonado o incluso dejó de existir físicamente, aunque el derecho siga registrado.

Ojeda explicó que antes la autoridad podía basarse en antecedentes que sugerían una eventual superposición. Ahora, según su interpretación, la DGA tendría que demostrar de manera indubitada la ubicación del pozo y el radio efectivo de protección:

"La Dirección General de Aguas va a tener que ir a terreno, va a tener que encontrar el pozo y con eso va a tener que fijar cuál es el radio de protección", detalló el abogado.

El cambio puede ser positivo para evitar que una duda administrativa bloquee indefinidamente una solicitud. Pero también plantea una pregunta de fondo: ¿qué ocurre si la DGA no tiene recursos para ir a terreno, si el pozo fue cegado o si los deslindes rurales son imprecisos?

El propio entrevistado identificó ese vacío práctico: "Puede ocurrir que exista un derecho constituido, pero que el pozo lo hayan cegado porque dejó de funcionar (...) ese caso preciso la resolución no indica cómo se va a proceder".

Para un pequeño agricultor, esa incertidumbre no es abstracta

Un pozo puede representar el riego de una parcela, el abastecimiento de animales o el sostén económico de una familia. Si la prueba de la afectación depende de estudios hidrogeológicos costosos, la igualdad formal ante la norma no garantiza igualdad real para defenderse.

¿Quién paga la prueba cuando un derecho está en riesgo?

En la entrevista, Ojeda señaló que, por regla general, los estudios de afectación los realiza la DGA. Al mismo tiempo, advirtió que una eventual impugnación sobre el estado de un acuífero puede trasladar la carga de la prueba a quien reclama: "Si alguien cree que en su sector acuífero la DGA ha estado operando de manera equivocada, la carga de la prueba va a ser de quien quiera reclamar eso".

Aquí aparece una tensión central

En teoría, el Estado debe tomar decisiones con respaldo técnico. En la práctica, un agricultor pequeño o una comunidad rural puede no contar con dinero para contratar un hidrogeólogo, realizar mediciones prolongadas o litigar contra un solicitante con mayor capacidad financiera.

Por eso, una aplicación socialmente justa de la resolución debería contemplar información pública, asistencia técnica, procedimientos de oposición accesibles y un sistema que no convierta el costo de probar el daño en una barrera económica. Si el Estado no conoce suficientemente el acuífero, el riesgo no debería recaer automáticamente en quien tiene menos recursos para defenderlo.

Publicar antes de aprobar: la garantía para terceros

El comunicado sostiene que la revisión previa de los extractos permitirá corregir errores antes de su publicación y radiodifusión.

Barrena defendió que ese mecanismo no elimina el derecho de oposición: "La revisión previa igual después va a tener que publicarse y radiodifundirse, entonces si hay un tercero afectado, va a poder oponerse dentro del plazo que establece el Código de Aguas".

La explicación es jurídicamente relevante

La revisión previa no reemplaza la publicación: debe servir para que el aviso llegue con información correcta a quienes podrían verse afectados.

La protección será efectiva solo si las personas se enteran y en sectores rurales, la audiencia radial, la información municipal, las organizaciones de usuarios y el acceso a internet pueden variar considerablemente. Una oposición que existe formalmente, pero que la comunidad no conoce a tiempo, es una garantía difícil de ejercer.

El agua como derecho humano y la prioridad del consumo

La entrevista incorporó una definición que debería estar en el centro de la discusión.

Consultado por la relación entre los derechos de agua y las necesidades del país, Ojeda respondió: "El agua efectivamente es un derecho humano, el acceso y consumo de la población debe ser priorizado sobre otros usos. En eso no tenemos ninguna duda".

Esa afirmación coincide con la reforma del Código de Aguas de 2022, que reconoce las funciones de subsistencia del agua, incluyendo el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia. La legislación chilena también establece que las aguas son bienes nacionales de uso público y que su gestión debe considerar la preservación ecosistémica y la disponibilidad del recurso.

En el plano internacional, Naciones Unidas reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento, y exige que los Estados avancen hacia un acceso suficiente, seguro, aceptable, físicamente accesible y asequible para todas las personas.

Eso no significa que cada habitante tenga automáticamente un derecho individual a extraer cualquier volumen desde cualquier fuente. Significa que las decisiones públicas deben asegurar que el consumo humano, el saneamiento y la subsistencia no queden subordinados a usos productivos cuando exista escasez o conflicto.

El riesgo no es solo la resolución: es quién tiene capacidad para usarla

La preocupación por la concentración del agua y la influencia de grandes industrias o poderes económicos no puede resolverse atribuyendo a la Resolución Nº 2903 un efecto que el texto no establece expresamente. La norma no autoriza por sí sola a una empresa a apropiarse de un acuífero ni elimina las exigencias del Código de Aguas.

Pero sí es legítimo preguntar cómo se aplicará en territorios donde existen asimetrías de información, dinero y representación. Una gran empresa puede contratar abogados, consultores y expertos para preparar una solicitud o disputar una oposición. Un pequeño agricultor puede depender de la orientación de la municipalidad, INDAP, una organización de usuarios o la propia DGA.

El peligro aparece si la agilización administrativa beneficia más a quienes ya tienen capacidad para moverse dentro del sistema. La igualdad real exige que la información, las mediciones y las vías de reclamación estén disponibles también para quienes viven de una parcela, para las comunidades indígenas y para quienes dependen de un pozo rural.

Barrena sostuvo que la regla debería aplicarse por igual: "En mi opinión va a ser una norma que se va a aplicar igual para todos, no veo que vaya a perjudicar más a unos que a otros".

El principio es correcto

El desafío es comprobarlo con datos. Una norma puede ser igual en su redacción y producir efectos desiguales en la práctica si los costos de participar, probar o reclamar son muy distintos.

La advertencia que atraviesa toda la entrevista: sin una DGA fortalecida, la norma puede quedar en el papel.

Ambos abogados defendieron que agilizar trámites no implica debilitar la protección de acuíferos ni derechos de terceros. Barrena afirmó: "La protección de los acuíferos y derechos de terceros que el Código encomienda a la DGA se mantiene plenamente. Agilizar los trámites no implica un menoscabo en la protección".

Ojeda, sin embargo, puso el foco en la condición que puede decidir el resultado: "Podemos tener muy buenas leyes y plazos muy estrictos, pero si no contamos con dotación adecuada de personal y presupuesto, es muy difícil que esto tenga un cambio significativo".

Ese punto coincide con la lógica de la propia resolución

La DGA no solo debe tramitar documentos: debe evaluar fuentes, verificar coordenadas, analizar interferencias, controlar extracciones y producir información confiable sobre cuencas y acuíferos. El MOP ha informado que el organismo mantiene tareas de regularización, inscripción, registro y fiscalización, con obligaciones importantes para los titulares de derechos.

La ley puede ordenar que la autoridad vaya a terreno, pero el papel no reemplaza a los inspectores. Puede exigir evidencia técnica, pero esa evidencia requiere instrumentos, profesionales, presupuesto y tiempo. Puede reconocer el derecho de oposición, pero la participación depende de que las comunidades reciban información comprensible y oportuna.

¿Una buena noticia para Chile?

La Resolución Nº 2903 tiene un lado positivo: evita que errores formales corregibles destruyan expedientes, ordena criterios nacionales y puede reducir incertidumbre para quienes necesitan regularizar o modificar un derecho. También puede obligar a la autoridad a justificar mejor las afectaciones a áreas de protección, en lugar de actuar sobre la base de dudas no comprobadas.

Su lado delicado es que la velocidad nunca debe confundirse con seguridad hídrica. La protección del agua exige que cada decisión considere a quienes no tienen capacidad para pagar estudios, que los pequeños usuarios puedan oponerse, que los derechos antiguos estén correctamente ubicados y que el consumo humano mantenga prioridad frente a los usos productivos.

La pregunta clave para Chile no es si se deben eliminar los trámites innecesarios

Es si el país será capaz de eliminar la burocracia sin eliminar la evidencia, la fiscalización y la posibilidad de que una comunidad defienda su agua.

La respuesta dependerá de indicadores que todavía no están claros: cuánto se reducen realmente los plazos, cuántos expedientes se corrigen, cuántas oposiciones se presentan, cuántas afectaciones se detectan, cuánto tarda la DGA en verificar un pozo y qué recursos se destinan a esos estudios.

En palabras de Ojeda, el acceso y consumo de la población debe ser priorizado. Convertir esa afirmación en una garantía concreta requerirá algo más que una resolución administrativa: una DGA con capacidad de terreno, transparencia de datos y presupuesto suficiente para que los derechos de agua no sean protegidos solo por quienes pueden pagar su defensa.

Violeta Chang

Periodista de La Hora. Escribo sobre actualidad, espectáculos y diversos temas de contingencia.
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