Un 8,9% alcanzó el desempleo en Chile durante el trimestre marzo-mayo de 2025, sin dudas, una cifra sin duda preocupante.
Sin embargo, las personas que se encuentran cesantes tienen algunas opciones para recibir ingresos durante este complejo escenario que puede resultar en una situación angustiante.
Estos beneficios proporcionados por el Estado pueden ayudar a quienes se encuentran en esta situación, brindando apoyo económico y acceso a servicios sociales.
¿Cuáles son los bonos a los que puede acceder una persona cesante?
Seguro de Cesantía
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El Seguro de Cesantía es un beneficio que protege a los trabajadores que han quedado cesantes debido a un despido, renuncia o término de contrato.
Este seguro ofrece una prestación económica, además de beneficios de salud, sociales y previsionales, que permiten a los beneficiarios afrontar de mejor manera el período sin empleo.
Fondo de Cesantía Solidario
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) entrega beneficios de acuerdo con los montos mínimos y máximos que establece la ley a personas trabajadoras afiliadas al Seguro de Cesantía y que no cuentan con recursos suficientes en su cuenta individual, al momento de perder su trabajo por las siguientes causales:
- Necesidad de la empresa.
- Quiebra del empleador.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
Para hacer uso de este beneficio, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas. Las tres últimas deben ser continuas con el mismo empleador.
Revise con su RUT si recibe el bono de $73.000 que deposita el IPS
El beneficio se deposita directo a la CuentaRut de la o el beneficiado.
Subsidio de Cesantía
Este subsidio permite a los trabajadores que se encuentran cesantes acceder a una ayuda económica mensual, por un período máximo de 360 días, que da derecho a:
- Asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio de Salud.
- Recibir Asignación Familiar y/o Maternal por sus cargas reconocidas.
- Asignación por muerte, que cubre los gastos funerarios en caso de que la persona beneficiaria fallezca.
Este beneficio debe ser solicitado ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado (IPS o Caja de Compensación), que también será la encargada de su pago, por mes vencido, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta que se cumplan los 360 días.
Requisitos para acceder a este subsidio
- Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).