• 21 JUL DE 2025

Fin de la teleserie: Tío abuelo de Tomás Bravo quedó absuelto por la desaparición del niño

Tío Abuelo de Tomás Bravo | Captura

El tribunal acogió los argumentos de la defensa del tío abuelo.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete absolvió a Jorge Escobar Escobar del delito de abandono de menor con resultado de muerte, el único imputado por la muerte del niño Tomás Bravo, quien desapareció y fue encontrado muerto en febrero del 2021. 

Pese a que el pasado 2 de julio el tribunal había absuelto al tío abuelo de Tomás Bravo, este lunes se hizo oficial la decisión que se tomó por la unanimidad de los magistrados. 

En concreto, los hechos se remontan a febrero del 2021 cuando Tomás Bravo, de 3 años, desapareció después de salir con su tío abuelo a ver unos animales en el sector rural de Caripilún. La fiscalía lo acusó del delito de abandono de niño menor de 10 años en lugar solitario, pero las pruebas para inculparlo no fueron suficientes. 

EL FALLO A FAVOR DE JORGE ESCOBAR

"De acuerdo con lo establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, nadie puede ser condenado por un delito sino cuando el tribunal que lo juzga adquiera, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley, siendo el estándar más allá de toda duda razonable una exigencia que se impone a quien pretende desvirtuar la presunción de inocencia, mientras que a la defensa le basta con introducir elementos o indicios a través de sus pruebas, mediante los cuales sustente su teoría del caso", comienza diciendo el comunicado. 


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"Consecuencialmente, y pese a que la prueba rendida en juicio fue concordante y exenta de contradicciones sustanciales en cuanto a corroborar gran parte de los hechos descritos en la acusación, tales circunstancias fácticas no lograron configurar la acción de abandono, la cual intrínsecamente conlleva a una situación de peligro para la víctima, propia del desamparo", agrega.

"Asimismo la defensa introdujo una duda razonable en cuanto a la eventual presencia de un tercero en el sitio del suceso, que podría haber tenido algún grado de participación en la desaparición de Tomás. En suma, no configurándose la tipicidad objetiva del tipo penal imputado, e introduciéndose una duda razonable sobre la participación de un tercero en los hechos, distinto del acusado, deberá decretarse su absolución", se concluyó.