Todo Talca lo busca: chofer atropelló a niño de 4 años y se dio a la fuga
A través de cámaras se trata de identificar al conductor, mientras el menor está grave.
Recordemos que la restricción vehicular afecta a vehículos con sello verde anteriores a septiembre de 2021 y motos inscritas antes de septiembre de 2010.
¿Tenía conocimiento de que existe un beneficio que permite eximirte de la restricción vehicular este 2025? En efecto, y tal como lee, existe un trámite para ejecutar la medida si cumple ciertos requisitos.
Cabe mencionar que la restricción aplica para vehículos con sello verde inscritos antes de septiembre de 2011 y para motos registradas antes de septiembre de 2010, así como para todos los vehículos sin este sello.
Según el portal Ventanilla Social, hay un beneficio que permite que aquellos vehículos afectados por la restricción vehicular permanente y por episodios críticos de contaminación (preemergencia y emergencia), puedan circular durante la vigencia de la medida, de acuerdo a lo consignado por Radio Biobío.
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Esta exención se entrega a través de una resolución de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la región Metropolitana, la cual es válida hasta agosto de 2025, siempre y cuando el conductor porte una copia en su vehículo.
Si eres una persona natural, el trámite se realiza en el portal Cero Filas de la Subsecretaría de Transportes, donde tendrás que ingresar con ClaveÚnica y completar un formulario.
Ahora bien, si eres una persona jurídica, tendrás que descargar un formulario (disponible AQUÍ), completarlos y enviarlo al correo [email protected] con el asunto "Solicitud de exención restricción vehicular 2025".
Recordemos que esta medida se extiende en la Región Metropolitana, entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, de lunes a viernes entre las 7:30 y las 21:30 horas.
1. Personas que sean dueñas de vehículos importados por personas en situación de discapacidad o por personas jurídicas sin fines de lucro.
2. Personas que sean dueñas vehículos de uso particular que se destinen de forma habitual a transportar personas que padezcan enfermedades que, debido a sus tratamientos o controles, deban concurrir frecuentemente a centros de salud.
3. Personas que sean dueñas de vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad.
4. Empresas o instituciones vinculadas a la protección de la salud, cuyos vehículos presten servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad.
5. Empresas o instituciones vinculadas a la protección de la salud, cuyos vehículos estén destinados a prestar directamente servicios de asistencia, consulta o rescate médico.
6. Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radioactivo a hospitales y clínicas.
7. Vehículos pertenecientes a canales de televisión que estén equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
A través de cámaras se trata de identificar al conductor, mientras el menor está grave.
Si puede no salga en la mañana, ya que se aguarda una semana de amaneceres gélidos.
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