Este beneficio lo entrega el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y es pagado mensualmente por el Instituto de Previsión Social (IPS) al cuidador o cuidadora, mediante depósito en cuenta bancaria.
No es necesario que el cuidador realice una postulación, ya que el proceso de asignación se gestiona a través del equipo médico del centro de atención primaria correspondiente.
Para que se otorgue este beneficio, la persona que requiere cuidados (conocida como causante) debe cumplir con todos estos requisitos:
- Estar registrada en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud, mediante el centro de atención primaria de su sector (ya sea CESFAM, CECOF, posta rural u otro).
- Contar con un cuidador o cuidadora que no reciba remuneración por esta labor.
- No encontrarse institucionalizada en una residencia de larga estadía para adultos mayores ni en alguna institución similar destinada a personas de menor edad.
El monto máximo mensual que se entrega es de $32.991, el cual se reajusta cada año de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
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El pago comienza en el mes en que se aprueba el beneficio y se mantiene mientras se sigan cumpliendo los requisitos.
Este subsidio puede recibirse sin afectar la obtención de otros beneficios que entrega el Estado.