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La ley contempla sanciones claras para quienes ultrajan sepulturas o cadáveres. La reciente profanación del mausoleo de Salvador Allende puso nuevamente el tema sobre la mesa.
Un polémico registro audiovisual que muestra a un grupo de sujetos profanando el mausoleo del expresidente Salvador Allende en el Cementerio General ha causado indignación transversal.
En las imágenes, se aprecia cómo los sujetos manipulan restos óseos y andan en skate sobre la tumba, generando una fuerte reacción pública y política.
Pero, más allá del repudio en redes sociales, ¿qué castigo arriesgan penalmente quienes cometen este tipo de actos?
Desde el año 2022, con la entrada en vigencia de la Ley 21.467, se incorporaron nuevas figuras al Código Penal chileno, sancionando explícitamente el ultraje de cadáveres y sepulturas.
Fueron los propios involucrados los que se grabaron generando daños en el Cementerio General.
Esta normativa establece que quienes profanen una tumba, ataúd, urna o cualquier sitio destinado a conservar restos humanos pueden recibir una pena que va desde los 541 días hasta los 3 años de presidio menor en su grado medio, además de multas económicas.
La misma ley también penaliza a quien desecrara restos humanos, lo que en este caso podría aplicarse dado que los involucrados habrían manipulado osamentas, según se aprecia en el video.
A esto se suma que, si el delito es cometido con publicidad (como al grabar y difundir el hecho), o si está motivado por odio político, religioso o étnico, se podrían considerar agravantes.
El Presidente de la República compartió en sus redes sociales la alegría de ser padre.
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