• 17 ABR DE 2025

Seguro de Cesantía: cómo se puede pedir el retiro total de los fondos de una sola vez

seguro de cesantía | Agencia Uno

Hay una manera en que el beneficiario puede acceder a ese pozo que se genera mes a mes en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC).

El Seguro de Cesantía puede significar un salvavidas para quienes están sin trabajo y ciertas personas pueden pedir el retiro total de este dinero.

Este seguro opera mediante la entrega de montos de forma parcelada al beneficiario, lo que proviene del pozo en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC).

Pero  hay una manera en que el beneficiario puede pedir el retiro total de estos fondos del seguro de cesantía, lo que constituye un alivio más que salvador.

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Cómo se puede pedir el retiro total de los fondos del seguro de cesantía


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La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) indica en su sitio oficial que si una persona se encuentra afiliado o afiliada al Seguro de Cesantía y además es pensionado o pensionada, puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía.

Esto también incluye a los pensionados o pensionadas que siguen ejerciendo como trabajadores de casa particular.

Vale destacar que quienes son pensionados por una AFP, no deben presentar ninguna documentación para realizar el trámite. Si se realiza de manera presencial, sólo debe contar con su cédula de identidad vigente.

Cómo se hace el trámite para el retiro de los fondos del seguro de cesantía

Las personas pensionadas que deseen efectuar el retiro total de los fondos del seguro de cesantía de la AFC pueden hacerlo siguiendo los siguientes pasos:

  • Ingresar al sito web de la sucursal virtual de la AFC.
  • Acceder con RUT y Clave Única o Clave AFC.
  • Una vez dentro, presionar el botón "Cobrar saldo pensionado" y seleccionar la AFP a la que pertenece.
  • Finalmente, el sistema le solicitará adjuntar los documentos necesarios para continuar con el trámite.

¿Qué tipos de pensión me permiten acceder a este beneficio?

  • Pensión pagada por las AFP, ya sea por:Vejez (a la edad legal o anticipada).Invalidez total, acreditada con un certificado emitido por la AFP.Invalidez parcial definitiva con saldo retenido liberado, lo que debe acreditarse con un certificado emitido por la AFP.
  • Vejez (a la edad legal o anticipada).
  • Invalidez total, acreditada con un certificado emitido por la AFP.
  • Invalidez parcial definitiva con saldo retenido liberado, lo que debe acreditarse con un certificado emitido por la AFP.
  • Pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
  • Pensión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
  • Pensión del régimen previsional antiguo (IPS).
  • Pensión por enfermedad terminal (Ley 21.309).
Alejandro Villegas

Editor general, veranista empedernido e historiador del jet set nacional.
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