• 30 SEP DE 2024

Elecciones 2024: ¿Cuándo se publica la lista de vocales de mesa?

vocales de mesa |

La lista de vocales de mesa se publicará esta semana, cuando los Secretarios de Juntas Electorales den a conocer las nóminas para las Mesas Receptoras de Sufragios.

Las Elecciones Regionales y Municipales de 2024 se realizarán el 26 y 27 de octubre. Este proceso es obligatorio y servirá para elegir a gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales.

En dicha doble jornada de votaciones, los vocales de mesa, quienes son electores designados por las Juntas Electorales para recibir y contar los votos, desempeñarán un papel crucial.

En ese sentido, la lista de vocales de mesa se publicará el 5 de octubre de 2024, cuando los Secretarios de Juntas Electorales den a conocer las nóminas para las Mesas Receptoras de Sufragios.

Desde esa fecha, los electores podrán verificar si han sido designados como vocales ingresando AQUÍ.

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Multas 

Si eres designado como vocal de mesa y no puedes cumplir con esta responsabilidad, tendrás la opción de presentar una excusa ante la Junta Electoral correspondiente entre el 7 y el 9 de octubre.

Esto es válido si tienes alguna de las causales establecidas en la ley 18.700, que permite a los electores excusarse de esta función, entre las cuales se encuentran:

  • Estar ausente del país o en una localidad distante a más de 300 kilómetros sin comunicaciones adecuadas, situación que evaluará la Junta Electoral.
  • Desempeñar otras funciones en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, según lo estipulado por la Ley N° 18.700.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Imposibilidad física o mental para ejercer la función, que debe ser respaldada con un certificado médico.
  • Trabajar en establecimientos hospitalarios durante los días de funcionamiento de las Mesas, acreditado con un certificado del director del establecimiento de salud.
  • Gestantes durante el embarazo, con acreditación de un documento del establecimiento de salud o certificado médico. También se incluye al padre o madre de un hijo menor de dos años, con el correspondiente certificado de nacimiento.
  • Cuidadores de adultos mayores o personas con discapacidades, incluyendo quienes laboran en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam). La condición de cuidador puede ser acreditada con la credencial correspondiente o documento del Ministerio de Desarrollo Social.
Ignacio Duque

Periodista enfocado en deportes/actualidad/cultura. Rockero de la vieja escuela y explorador de lo inusitado.
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