¿Cómo borrar sus multas del TAG? Sepa los pasos a seguir y cuáles son los requisitos
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Jones Huala, líder de la Resistencia Ancestral Mapuche, estuvo cumpliendo condena por un ataque incendiario hasta que un fallo de la Corte Suprema ordenó su libertad.
Fue el pasado viernes 16 de agosto que se dio a conocer que la Corte Suprema ordenó la libertad del comunero argentino condenado por un ataque incendiario, Facundo Jones Huala.
Esto, luego que el máximo tribunal acogiera un recurso de amparo y estimara que se encontraba "ilegalmente privado de su libertad", por los los tiempos abonados a su sentencia en medio de su proceso de extradición desde Argentina.
Sin embargo, luego de la sentencia de la Suprema, de acuerdo a lo informado por Radio Biobío, el Gobierno emitió una orden de expulsión contra el comunero argentino. Dicha determinación se realizó a través del Ministerio del Interior.
Con respecto a su condición actual, Jones Huala actualmente está internado en el Hospital Intercultural de Nueva Imperial luego de la huelga de hambre seca que realizó en prisión.
Al menos cuatro antisociales ingresaron al domicilio ubicado en calle Las Pircas, en la comuna de San Bernardo, e intimidaron a sus ocupantes.
Es por este motivo que el lonco fue notificado de la situación por parte de la Policía de Investigaciones mientras permanecía internado en el hospital.
Al respecto, el delegado presidencial en La Araucanía, José Montalva, aseguró que entre los motivos para decretar su expulsión se encuentra "la condena por los delitos y su situación migratoria irregular".
Se debe recalcar que Facundo Jones Huala, líder de la Resistencia Ancestral Mapuche, estuvo cumpliendo condena por un ataque incendiario en el fundo Pisu Pisué de Río Bueno.
De este modo, el comunero tiene 10 días de plazo, desde que fue notificado, para abandonar el país, según informó el citado medio.
Una vez que lo anterior se ejecute, el comunero tendrá prohibición de ingresar al país durante 20 años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería.
Según la Ley de Tránsito, andar sin el aparato es una infracción grave, que involucra multas desde 1 UTM.
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