• 03 DIC DE 2024

Ley de 40 horas laborales: ¿Qué trabajadores quedarán excluidos?

40 horas | 11 de Abril de 2023/ VALPARAISO La diputadas Marissela Santibañez , Karol Cariola , durante la discusión del proyecto 40 Horas en la camara de diputados. FOTO: PABLO OVALLE ISASMENDI/AGENCIAUNO

La Dirección del Trabajo (DT) publicó los primeros dictámenes sobre el proyecto, el cual se implementará durante los últimos días de abril.

La Dirección del Trabajo (DT) publicó dos dictámenes para comenzar a interpretar la forma en que se aplicará la ley que reduce de manera gradual la jornada laboral hasta llegar a las 40 horas.

De acuerdo a lo informado por La Tercera, la DT estableció que el nuevo inciso 2° del artículo 22 simplifica el proceso de calificación de las causales de exclusión de limitación de jornada ordinaria de trabajo, esto de acuerdo a lo siguiente:

"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración; y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas'', apuntó el organismo.

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Asimismo, se enfatizó en que, en caso de controversia, su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes".


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De esta forma, la DT indica dos causales de exclusión de limitación de jornada laboral para personas dependientes que desempeñan cargos de confianza o alta responsabilidad; y para trabajadores que prestan servicios personales sin fiscalización superior inmediata.

Promedios

En cuanto a la distribución en promedios de la jornada laboral, plantearon que esta modalidad "debe utilizarse el parámetro de hasta cuatro semanas para hacerlo coincidente con periodos de siete días y no de treinta, evitando con ello el inconveniente de mensualizar los lapsos por los meses que cuentan con más de treinta días".

"El promedio de las horas ordinarias a laborar no deberá exceder de 40 horas semanales en el ciclo. Sin embargo, la jornada podrá superar dicho límite de 40 horas en no más de dos semanas seguidas dentro del mismo ciclo, no pudiendo exceder las 45 horas semanales", acotaron.

Ignacio Duque

Periodista enfocado en deportes/actualidad/cultura. Rockero de la vieja escuela y explorador de lo inusitado.
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