El Estado cuenta con el Bono Bodas de Oro, que premia a los matrimonios que cumplieron 50 años de casados, y dicho incentivo ahora se incrementó.
El Instituto de Previsión Social (IPS) informó que desde el 1 de octubre de 2023 esta ayuda estatal subió a $425.360, o sea,$212.680 para cada cónyuge.
Cabe recordar que este beneficio se paga una sola vez en la vida a las parejas que demuestren que llevan 50 años de matrimonio. y cumplan con el resto de los requisitos.
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¿Cómo se tramita el Bono Bodas de Oro?
Existen dos modalidades para tramitar solicitar el Bono Bodas de Oro:
- La videoatención en sucursal virtual, una manera de solicitar fácilmente el beneficio en www.chileatiende.cl o www.ips.gob.cl. De esta forma un ejecutivo o una ejecutiva atenderá a la persona mediante una videollamada.
Es importante advertir que al momento de efectuar la videollamada, que se realiza de lunes a viernes, entre 8:00 y 17:00 horas, ambos cónyuges deben tener su cédula de identidad a mano.
- La otra modalidad es ir de manera presencial a cualquier oficina de ChileAtiende o del IPS o llamando al 101 de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hrs, para saber si es beneficiario.
¿Cuáles son los requisitos para obtener el Bono Bodas de Oro?
La ayuda se entrega a cónyuges que cumplan con lo siguiente:
- No se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
- Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
- Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
- Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
¿Qué pasa si uno de los cónyuges fallece?
En ChileAtiende explican que hay dos maneras de cobrar el beneficio:
- En el caso de que se cumplan los 50 años de matrimonio y uno de los cónyuges fallece después de esta fecha el sobreviviente puede optar a su parte del bono, siempre que el fallecimiento de alguno de los cónyuges se produzca dentro del año de plazo que indica la ley para solicitar el beneficio.
- Si ya se presentó la solicitud, se verificó el cumplimiento de los requisitos y cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio, una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida, formará parte de su herencia.