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Abogado explica a qué deben acogerse los que trabajan a distancia y no pueden volver a la presencialidad.
Hoy 31 de agosto se acaba la alerta sanitaria en Chile y los empleados están nerviosos, porque se pone fin al teletrabajo que estaba garantizado por ley.
Después de largos tres años se pondrá fin en esta jornada a la normativa que decretó el Minsal, tras el arribo de la pandemia por Covid-19, en marzo de 2020.
En marzo de 2023 la autoridad prorrogó la exención, que destinó recursos para enfrentar el Cornavirus y otras enfermedades respiratorias.
⭕Ministra @ximenaguilera por término de alerta sanitaria: "Significa que el Covid-19 deja de constituir una emergencia, pero no significa que la enfermedad desaparezca. Esta seguirá existiendo y el virus sigue circulando entre nosotros".
— 24 Horas (@24HorasTVN) August 31, 2023
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Cuando el Minsal decretó la alerta sanitaria se tomaron una serie de medidas, como el uso obligatorio de mascarillas al inicio de la pandemia.
También se instauró el uso obligatorio de estos objetos de protección en las salas de clases y se propició la implementación del teletrabajo.
Después que se tomó la normalidad varias empresas mantuvieron el teletrabajo de forma híbrida con la presencialidad, pero desde mañana eso no será obligatorio.
En conversación con Emol, el ex ministro de Salud, Enrique Paris, señaló que "el trabajo remoto también se suspenderá".
Termina la alerta sanitaria y con eso la ley de teletrabajo para ciudadores/as, además se quitó la urgencia al proyecto que podía dar esta posibilidad. Pasó una pandemia y aún no se entiende que a veces sólo se trabaja para pagar cuidados, siendo las mujeres las más perjudicadas
— Francisca Gómez (@lafrangomez) August 30, 2023
En términos legales, el abogado Matías Espinoza, de Defensadeudores.cl, explicó los alcances del fin de la alerta sanitaria y, por ende, también del teletrabajo.
"Debemos distinguir entre las personas que están teletrabajando, acogidas a la Ley 21.391 y a la Ley 21.342, que en resumen aplica a trabajadores que acrediten padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección o a aquellos que tengan el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar o a una persona en situación de discapacidad", declaró en Emol
"La obligatoriedad para el empleador de dar continuidad al teletrabajo, se encuentra supeditado a la mantención o no de la alerta sanitaria", agregó.
Espinosa fue franco y sentenció que "peligra la posibilidad de estos trabajadores de teletrabajar, siendo especialmente preocupante respecto de los padres y madres que tienen a su cuidado a un menor de edad y que han organizado y conciliado su vida laboral y familiar en torno al trabajo remoto".
La única salida que queda es un pacto entre trabajadores y empleadores, pero siempre con el consentimiento de ambas partes.
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