• 30 JUN DE 2025

Bono Invierno: revisa si recibirás el aporte extraordinario de $60 mil

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Este pago se hará de forma automática junto al pago mensual de la pensión.

Este jueves 22 de junio se publicó en el Diario Oficial el aporte extraordinario de $60.000 pesos del Bono Invierno. Además, informaron desde cuándo se realizará el pago de este beneficio.

En el artículo publicado en el Diario Oficial, señaló "concédese un aporte extraordinario de $60.000 a favor de las personas beneficiarias del bono de invierno otorgado por el artículo 20 de la ley N° 21.526. En todo lo no dispuesto por la presente ley, se aplicará de forma supletoria lo establecido en dicho artículo".

Agregando que "este aporte extraordinario será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para


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efecto legal alguno y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a

descuento alguno".

Respecto a las fechas de pagos, comunicaron que se efectuará en una sola cuota y se hará a partir del mes de junio, y "corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del aporte extraordinario establecido en esta ley".

Cabe destacar que este pago se hará de forma automática junto al pago mensual de la pensión.

bono invierno
Bono Invierno: revisa si te darán el pago adicional en junio

Cabe destacar que a este bono no se postula, debido se otorgará automáticamente a las personas que cumplan con los requisitos que establece la ley.

Requisitos para obtener el Bono Invierno

Cabe destacar que el Bono Invierno es un beneficio no postulable, ya que lo reciben los adultos mayores de 65 años, que cumplan los siguientes requisitos:

Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:

  • Instituto de Previsión Social
  • Instituto de Seguridad Laboral
  • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena)
  • Mutualidades de Empleadores

Personas pensionadas del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez, que se encuentren recibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.

Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.

Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

Fernanda Gajardo

Amante de la escritura. Especializada en redacción y producción de noticias sobre temas relevantes y contingentes.
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