• 05 FEB DE 2025

Herramientas legales que tienen trabajadores para cuidar a sus hijos enfermos

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Según el Código del Trabajo los trabajadores en Chile tienen derecho a solicitar el teletrabajo si tienen a su cuidado niños, niñas o adolescentes enfermos o en situación de discapacidad que requieran de su atención.

Este invierno enfrentamos un peak de enfermedades respiratorias especialmente en menores de edad. La autoridad decretó el uso obligatorio de mascarillas en los establecimientos educacionales y la Sociedad Chilena de Pediatría sugiere evitar llevar a los niños al jardín o sala cuna ante la crisis hospitalaria. En este contexto ¿qué opciones legales respaldan a los trabajadores para cuidar a sus hijos enfermos?

Cristina Melo, abogada laboral, fundadora de la comunidad de Trabajadores Informados con más de 500 mil seguidores entre Instagram y Tik Tok, enumera los derechos laborales que tienen los trabajadores en Chile para cuidar a sus hijos en estas circunstancias:

  1. Teletrabajo para mujeres embarazadas, en el caso de que lo permita la naturaleza de sus funciones, por estado de alerta sanitaria hasta el 31 de agosto. No aplica para trabajos que requieren presencialidad.
  2. Teletrabajo para quien esté al cuidado personal del menor enfermo, en etapa preescolar, hasta los 4 ó 5 años. Puede exigir este derecho, según el art 206 bis, la persona que tenga el cuidado personal del niño, puede ser el papá, la mamá, el abuelo, o un tío, etc. Específicamente en una familia que se constituye por un padre y una madre, y ambos tienen el cuidado personal del niño, existe un privilegio para la mujer, que es la que puede ejercer el derecho, y si sus funciones no dan para poder realizarlas mediante teletrabajo, puede prorrogarlo al hombre.
  3.  Teletrabajo para padres que tengan hijos enfermos menores de 12 años, según ley el empleador deberá otorgar teletrabajo al trabajador que esté al cuidado de su hijo. Se puede ejercer solo exclusivamente si el establecimiento educacional donde estudia esté cerrado, ya sea por vacaciones, o algún tipo de hecho extraordinario que impida realizar clases de manera presencial.
  4. También están las licencias, reguladas por el art 199 del Código del Trabajo: Licencia médica por la enfermedad de hijo menor de un año, el trabajador tiene derecho a tener una licencia para cuidar al hijo, por ejemplo, si padece una alergia alimentaria o una discapacidad especial, eso se va a tramitar por el solo hecho de que el niño sea una persona que necesita asistencia. 
  5. Licencia por hijo con enfermedad grave. Este permiso especial es tanto para padres como madres conjunta o separadamente, que consta de 10 jornadas ordinarias de trabajo, es decir, 90 horas. Puede utilizarse como día completo o separarse en rango de horas para los casos de enfermedades graves, accidentes u hospitalizaciones para hijos menores de 18 años. 

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Para obtener estas licencias, el trabajador debe presentar un certificado médico que acredite la enfermedad del hijo y la necesidad de su cuidado. Durante los días de licencia, el trabajador tiene derecho a recibir una remuneración equivalente al 100% de su salario base.

  1. Jornada laboral flexible: Los trabajadores pueden solicitar a su empleador una jornada laboral flexible para poder cuidar a sus hijos enfermos sin dejar de trabajar. Es importante destacar que este derecho se encuentra regulado en la Ley N° 21.342, que establece el teletrabajo como una modalidad laboral que debe ser acordada entre el trabajador y el empleador.
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¿Cómo solicitar el teletrabajo?

Para acceder al derecho de teletrabajo, el trabajador deberá presentar una solicitud por escrito a su empleador, indicando las razones por las cuales necesita teletrabajar y la duración estimada de esta modalidad laboral. El empleador tendrá un plazo de 15 días para responder a la solicitud.

En caso de que el empleador rechace la solicitud, deberá fundar su decisión y ofrecer alternativas para solucionar la situación planteada por el trabajador. Si es que eso no funciona y se da una respuesta negativa, cumpliendo el requisito de que las funciones se pueden cumplir por teletrabajo, se puede hacer una denuncia en la Inspección del Trabajo, en un apartado especial que es: Reclamo por un empleador que no cumple con las normas laborales. No es una constancia ni una denuncia, es un reclamo específico que establece www.dt.gob.cl

En todo caso, si se llega a un acuerdo para teletrabajar, este deberá formalizarse mediante un anexo al contrato de trabajo.

Es importante destacar que estas herramientas legales están sujetas a ciertas condiciones y requisitos, por lo que es importante asesorarse, recomienda la abogada Cristina Melo, socia del Estudio Jurídico Melo & Asociados.

[caption id="attachment_115612" align="alignnone" width="240"] Cristina Melo[/caption]

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