• 02 MAY DE 2024

Consejo Constitucional 2023: revisa si eres vocal de mesa solo con tu RUT

vocal de mesa |

El Servel ya reveló la primera nómina de los ciudadanos que deberán cumplir con este importante rol para las votaciones del próximo 7 de mayo.

El Servicio Electoral (Servel) publicó la lista de vocales de mesa designados para la próxima votación de Consejo Constitucional, que está fijada para el 7 de mayo. 

Es importante recordar que esta es la primera nómina, ya que algunos se los seleccionados podrían presentar sus excusas en el plazo estimado. De ser así, saldrá un segundo listado que será el definitivo para las elecciones de mayo.

"Quienes no puedan cumplir con este rol, tienen un período de excusas ante las mismas Juntas Electorales entre el 17 y 19 de abril y finalmente el sábado 22 de abril se podrá conocer el listado definitivo de vocales reemplazantes", indican desde el Servel.


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Para revisar si eres designado como vocal de mesa, solo debes acceder a la página dispuesta por la institución, Consulta Servel, e ingresar tu rut, sin puntos y solo con el guion. Ahí aparecerán todos tus datos electorales, como la mesa, local de votación, si estás habilitado para sufragar y a su vez si eres o no vocal de mesa.

¿Cuáles son las causales de excusa para vocales de mesa?

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.

  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico.
  • También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras. Esta circunstancia deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.
Mariana Miranda

Periodista multiplataforma, especializada en la cobertura de cultura y espectáculo, nacional e internacional. Editora La Hora Mujeres.
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