• 11 MAY DE 2025

Servel: ¿Cuáles son las excusas válidas para no ser vocal de mesa?

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Este sábado 15 de abril, el Servel publicará la nómina de los vocales de mesa para la elección de los integrantes del Consejo Constitucional, este próximo 7 de mayo.

El Servicio Electoral (Servel) publicará este sábado 15 de abril, la nómina de los vocales de mesa para las elecciones del Consejo Constitucional.

Cabe recordar que las elecciones se realizarán este próximo domingo 7 de mayo. Para revisar si fuiste nominado como vocal de mesa, debes ingresar a consulta.servel.cl e ingresar tu RUT.


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Una vez que el Servel publique la nómina, las personas designadas contarán con un plazo entre el lunes 17 y miércoles 19 de abril para presentar las excusas correspondientes.

Para realizar dicho trámite, la persona deberá dirigirse hacia la Junta Electoral más cerca o, también, se podrá hacer mediante correo electrónico.

Finalmente,  el sábado 22 de abril, se publicará la nueva nómina con los vocales reemplazantes para las mesas receptoras de sufragios.

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¿Cómo saber si soy vocal de mesa?: sepa cómo revisar la nómina del Servel

Este fin de semana, el Servel entregará la nómina de los vocales de mesa para este próximo domingo 7 de mayo.

¿Cuáles son las excusas válidas para no ser vocal de mesa?

Según lo detallado por el Servel, estos son los requisitos para no presentarse como vocal de mesa:

  • Tener más de 70 años de edad
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico.
  • También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras. Esta circunstancia deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.