El pasado 30 de junio entró en vigencia la Ley N° 21.461, popularmente conocida como “Ley Devuélveme mi casa”, que viene a modificar el Código de Procedimiento Civil y la Ley 18.101, la cual fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos y da mayores garantías a los dueños de inmuebles en caso de arrendatarios morosos.
En el detalle significará que los contratos pueden ser discutidos estando firmados ante notario público, un trámite que muchas veces podría ser tedioso por las largas filas en una notaría, pero que también podrá ser online.
La firma electrónica avanzada es certificada por un prestador acreditado y permite que cualquier documento e instrumento -sea privado o público- pueda ser firmado digitalmente.
La firma avanzada otorga el mismo valor legal a los documentos electrónicos que el que tiene todo documento firmado en papel, por lo que tiene la misma legitimidad y validez que los demás documentos de identificación.
Síguenos en:
Ley “Devuélveme mi casa”
“Si bien es importante que el contrato de arriendo sea firmado ante notario, este es llamado a dar fe del proceso y de la autenticidad de las partes lo que también se puede realizar con Firma Electrónica Avanzada que es única y encriptada, por lo que es fiable (...) el usuario firma y los documentos van a llegar a los respectivos notarios para ser autorizados, por lo que no es necesario ir presencialmente a la notaría”, explicó el CEO de IDOK, Marcelo Mora.
Cabe destacar que la nueva normativa viene a entregar soluciones a quienes arriendan sus inmuebles en los casos de arriendos impagos o daños a la propiedad, las cuales van desde facilitar pagos de deudas hasta el desalojo del arrendatario que caiga en incumplimiento reiterado.
De esta forma, se establece ahora un procedimiento veloz que acorta los tiempos de tramitación de acciones legales contra los arrendatarios, y permite el desalojo, devolución de inmuebles y cobro de deudas.
En efecto, la ley señala que si el arrendatario no paga la deuda dentro de los diez días siguientes desde que recibió la demanda, un juez podrá decretar inmediatamente su desalojo, además de exigir el pago completo de la deuda. Esto también aplica para "casas ocupas" o tomadas, sin un contrato de arriendo.