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La demanda fue acogida por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Se apunta a la periodista y dos canales nacionales.
El caso del malabarista muerto de un disparo perpetrado por un carabinero en Panguipulli fue uno de los casos policiales que sacudieron las noticias a nivel nacional en febrero del año pasado.
Primero, porque el hecho -que se registró el 5 de febrero de 2021- fue confuso, debido a que el malabarista portaba unos machetes para realizar su actuación y con ellos mismos atacó al uniformado en medio de un control policial. Este último realizó tres disparos en contra del joven. El tercer proyectil fue el que alcanzó mortalmente al artista callejero.
Según información a la que accedió LaHora.cl, el uniformado de iniciales J.G.G.I. interpuso una querella contra Chilevisión, la periodista Mónica Rincón y los que resulten responsables por la divulgación de su nombre en la TV en medio de la investigación, pese a que el tribunal en su oportunidad prohibió revelar la identidad del uniformado.
Luego de varios meses de investigación, el 10 de febrero de 2022, la Corte Suprema dejó absuelto al policía, con el argumento de que éste actuó en su legítima defensa, pues se acreditó que fue atacado por el malabarista con las armas cortantes y que disparó en primera instancia al suelo, lo que no impidió que el artista continuara con su intento de agresión con los machetes. Ahí percuto su revolver en dos oportunidades más, hasta que el último proyectil alcanzó al sujeto y le dio la muerte.
De acuerdo a la acción judicial, que fue admitida por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, contra Rincón y CHV junto a CNN, el policía señala que “durante el desarrollo de la audiencia de Control de Detención, específicamente al inicio de la misma, mi abogado defensor solicitó al Tribunal que no fueran divulgados mi nombre y mis antecedentes personales, ante lo cual y previo debate de los demás intervinientes, el Juez de la audiencia decretó la prohibición de ventilar mi nombre, para todos los intervinientes y también para que los medios de comunicación omitieran, en la información que se proporcionen a la ciudadanía, cualquier antecedente que diga relación con la mi individualización, como asimismo, dispuso, que en ese acto se restringiera el audio de la audiencia en la transmisión que se llevaba a cabo, en ese momento, por medio del canal del Poder Judicial’’.
Sin embargo, en la querella el carabinero asegura que “finalizada la audiencia, ese mismo día, en el noticiero central del canal de Televisión abierta, Chilevisión2, se puede apreciar en el minuto 7:14 de la grabación que la periodista Mónica Rincón, refiere “.....el Sargento 2do., J.G.G.I. (entrega el nombre completo), es hasta ahora, el único imputado dentro de la Investigación que la Fiscalía ha caratulado como homicidio con arma de fuego....”, Como VS., podrá advertir, los hechos relatados en los puntos anteriores, dan cuenta de que en el noticiero central de Chilevisión del día 06 de Febrero del año 2021, mientras se mantenía vigente la prohibición decretada por el Tribunal, se quebrantó deliberadamente la resolución del Juez de Garantía de Panguipulli, en orden a no publicar mi nombre y/o mis antecedentes personales, por lo que subsecuentemente, a sabiendas y con dolo directo, se cometió el delito de desacato, descrito y sancionado en el artículo 240 Inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, afectando con ello, el bien jurídico protegido, cual es el imperio de las resoluciones judiciales’’.
En este contexto es que el uniformado solicitó al mismo Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago tomar en consideración estos antecedentes y recepcionar la acción legal.
“RUEGO A US.: Tener por interpuesta querella criminal en contra de AQUÉL Y/O TODOS AQUELLOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; admitirla a tramitación; acoger acusación en su oportunidad, dictar el respectivo auto de apertura de juicio oral y en definitiva las condenas al o los responsables, por el máximo de las penas señaladas y dispuestas para estos casos por la normativa legal vigente, y a la indemnización de todos los daños causados en forma directa o indirecta, según acción civil que deduciré oportunamente, todo ello con costas’’.
Cabe consignar que el pasado 7 de julio el tribunal acogió la querella criminal.
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