La Corte Suprema invalidó de oficio una resolución impugnada y, en sentencia de reemplazo, condenó a Hospital San José a pagar una indemnización total del $200.000.000 a la pareja e hijos de la paciente que falleció debido a la atención negligente y tardía por una emergencia de aborto espontáneo mal diagnosticado.
En el escrito, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que descartó responsabilidad del centro asistencial en el deceso de la paciente.
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“Que, en este marco normativo, y teniendo presente los razonamientos de la sentencia impugnada vertidos en sus motivos primero a décimo octavo, en cuanto concluyó que la prueba rendida por la parte demandante no tuvo el mérito para concluir la existencia de falta de servicio, resulta inconcuso que los jueces de segunda instancia, en el caso sub judice, no han dado cumplimiento a los requisitos legales indicados”, sostuvo el fallo.
Detalles del fallo
La resolución precisó que “el perito forense concluyó que el aborto que sufrió (la mujer) –cuyo manejo exigía ‘hospitalización, legrado y alta al día siguiente’– y no uno completo, como equivocadamente fue diagnosticada en el nosocomio demandado, que permitía darla de alta sin legrado”
“En este sentido, la ficha clínica da cuenta de que el 8 de febrero de 2012 la paciente presentaba los síntomas propios de un aborto incompleto (...) En consecuencia, queda en evidencia que la sentencia en estudio carece de consideraciones para rechazar la demanda”, expresa el escrito.