A última hora de anoche, la Comisión de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral de la Convención Constitucional logró un acuerdo tras días de negociación y, finalmente, culminó la redacción de su informe de reemplazo.
Este término se debe decidir entre un sistema unicameral o uno bicameral, con un nuevo Senado, y el presidencialismo atenuado, pero no avanzó tanto como se quería en materia de independientes.
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La discusión giró en torno a tres nudos: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el sistema electoral.
Para el primero, los convencionales decidieron instalar el bicameralismo asimétrico con dos instancias.
Se propuso una Cámara más robusta que se llamará Congreso de Diputadas y Diputados y también la eliminación del Senado, que será reemplazado por una Cámara de las Regiones.
Este último sería un órgano “deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional”.
Por su parte, la Cámara de las Regiones legislará con foco en las leyes regionales, como dice su nombre.
En esta recaerá leyes como la de Presupuestos, que aprueben el estatuto regional, regulen la elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales, autoricen la celebración de operaciones que comprometan la responsabilidad patrimonial de las entidades y autoricen a las regiones autónomas la creación de empresas públicas, entre otras.
Duración de los cargos
En el documento también se acordó que todos quienes integren estos órganos duren cuatro años en el cargo, los que se renovarán en su totalidad justamente al finalizar esos periodos.
Sumado a lo anterior, bajo el subtítulo “de la legislación y la potestad reglamentaria”, el informe de reemplazo que solo en virtud de una ley se puede, por ejemplo, fijar normas sobre enajenación de bienes del Estado, fijar fuerzas de mar, tierra y aeroespaciales que han de mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra y conceder indultos generales y amnistías, salvo en crímenes de lesa humanidad.
Sobre el proyecto de Ley de Presupuesto, el informe también visó que este deberá ser presentado por Presidencia a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir.
“Si el proyecto no fuera despachado dentro de los 90 días de presentado, regirá el proyecto inicialmente enviado por el Presidente”, señalaron.
Según las indicaciones, en su conjunto, el Congreso será el encargado de ingresar o despachar proyectos, sumado a fiscalizar el trabajo del Gobierno.