Desde el miércoles pasado comenzó a regir la Ley No Chat, que prohíbe manipular cualquier dispositivo móvil, como celulares o tablets, mientras se conduce un vehículo o se está detenido en una luz roja o signo de pare.
Las multas para quienes vulneren la norma son dolorosas y llegan hasta los $166.000, con la suspensión de la licencia de conducir entre 5 y 45 días. Incluso, pueden llegar a los tres meses de retención en el caso de los reincidentes.
¿De qué trata la Ley? ¿Qué puede y no puede hacer con un dispositivo arriba de un vehículo? A continuación un breve resumen con lo más importante de la flamante normativa.
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¿De qué trata la Ley No Chat?
La Ley No Chat es una medida que modifica la Ley de Tránsito, ya que busca mejorar la seguridad vial incrementando la fiscalización y sanciones correspondientes a conductores que utilizan aparatos tecnológicos (celulares, tablets u otros dispositivos) al momento de conducir un vehículo. La normativa incluye cuando se está detenido en un signo pare o luz roja.
¿Qué acciones podrían causar una multa? Las llamadas telefónicas, envío de mensajes, envío de correos, manipulación de un GPS y tomar fotos, entre otros. En caso que el dispositivo no venga incorporado de fábrica en el vehículo, se autoriza su manipulación solamente a través de un equipo de manos libres, según "las especificaciones que determine el reglamento".
Especificaciones de la normativa
Según lo determinado en el reglamento:
- Se entenderá por sistema de "manos libres" para dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, aquel que permite al conductor utilizar dicho dispositivo o artefacto posibilitando que ambas manos se mantengan en el manubrio del vehículo o posibilitando mantener libres ambas manos si el vehículo no cuenta con manubrio; en cualquier caso, sin descuidar la conducción del vehículo.
- Se permite el uso de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital que colabore o guíe la conducción, siempre que su uso no vulnere lo dispuesto en este artículo.
- Además, los dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital deberán portarse en un lugar que impida su desplazamiento durante la marcha, o su proyección en caso de siniestro. La ubicación de estos dispositivos o artefactos deberá ser tal que no obstaculice la visión del panel de instrumentos del vehículo, ni la visión directa del conductor, ni interfiera con la operación segura del vehículo.
- No se entenderá por sistemas de "manos libres" para dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, aquellos tales como:
a. Cualquier sistema de sujeción de éstos a la altura del oído del conductor.
b. Aquellos que para su uso requieran que el conductor los sostenga con su hombro, contra su cabeza o con otras partes del cuerpo, tales como sujeto sobre sus piernas o en su muñeca.
c. Aquellos que el conductor deba manipular con una o ambas manos, ya sea para sostener una conversación, enviar mensajería o audios o utilizar aplicaciones en dichos dispositivos o artefactos.
En definitiva, si el conductor tiene un soporte para teléfono y desea utilizar Waze o Google Maps, no podrá hacerlo, salvo que se pueda configurar vía comando por voz. Y solo se considerará manos libres algún sistema instalado físicamente en el auto o un dispositivo bluetooth que cumpla con funciones similares, para que el usuario que no tenga que tapar sus oídos.
La ley no se ha referido a otros sistemas como son Apple CarPlay o Android Auto, pero se deduce que como estos operan a partir de una interfaz que se considera parte del equipamiento integrado de un auto, no debería existir problema, en especial para operar funciones de navegación, llamadas y audio.